Inhabilidades para contratar (II)

El artículo 8º, de la Ley 80 de 1993, establece: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

Vale la pena advertir que la declaratoria de caducidad de un contrato estatal, a voces del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, es una sanción que se impone al contratista que ha incumplido sus compromisos pactados en el objeto contractual. La declaratoria de caducidad será constitutiva de siniestro de incumplimiento, hecho que lo inhabilita para seguir contratando con el Estado por un término de 5 años a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia o del acto que impone la sanción.


Sobre este aspecto, el Consejo de Estado ha señalado que “el carácter sancionatorio que reviste la declaratoria de caducidad del contrato estatal es algo que no puede ponerse en duda, ya que no sólo significa el aniquilamiento del contrato sino que comporta para el contratista la inhabilidad para celebrar contratos durante cinco años(Ley 80/93, art. 8 lit. c). En palabras del profesor Carlos H. Pareja, la caducidad es un remedio in artículo mortis ya que no es razonable que la administración recurra a ese extremo sino cuando no exista otro capaz de asegurar el funcionamiento del servicio o la ejecución de la obra”. (Consejo de estado. Sección tercera. Auto de septiembre 24/98, expediente 14.821. Consejero: Dr. Ricardo Hoyos Duque).


Conviene informar que los funcionarios encargados del trámite contractual deben observar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto 019 de 2012, en el sentido de que los actos y sentencias sancionatorias que se impongan a los contratistas deben publicarse en el Secop, con copia a la Cámara de Comercio en donde se encuentre inscrito el contratista y a la Procuraduría General de la Nación.


d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

Cuando una persona es condenada por un delito, una falta disciplinaria, además de la pena principal, se le impone una pena accesoria que lo inhabilita para ejercer cargos públicos y también para contratar con el Estado.

Dicha sanción se extiende por el término de cinco(5) años contados a partir de la ejecutoria del acto que dispuso la destitución o de la sentencia que impuso la pena.


Con esto el Estado busca la aplicación de los principios de función administrativa, especialmente el de la moralidad, consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política.


Para esto sirven los certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales y penales que se le exige previamente a todo proponente.


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