Inhabilidades para contratar (VI)

El artículo 8º, de la Ley 80 de 1993, establece: 1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

K)Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. Literal adicionado por el artículo 2o. de la Ley 1474 de 2011. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
      
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.
      
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
      
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.

Comentarios. La inhabilidad cobija al financiador de la campaña, pero también a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con la excepción de las personas vinculadas por contratos de prestación de servicios profesionales.

Esta norma busca purificar un poco las campañas políticas y apartarlas de los carteles de la contratación. Sin embargo, dudamos de la eficacia de la misma.

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