Incompatibilidades para contratar II

Tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

Como puede observarse, aquí el círculo de la incompatibilidad se cierra aún más alrededor de los servidores públicos que ocupan los cargos directivos, asesor, ejecutivo, los miembros de la junta o consejo directivo y quien ejerza el control interno o fiscal de la entidad contratante, pues va dirigido hacia el cónyuge, compañero o compañera permanente.

d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.

Se trata de aquellos funcionarios del nivel directivo, asesor o ejecutivo, que antes estaban dirigiendo una entidad, sus cónyuges, compañero o compañera permanente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos), afinidad(cuñados) o civil( hijastros), que tengan participación en esas entidades o desempeñen cargos de dirección o manejo, y que ahora pretenden ser contratista teniendo como contratantes a dichos funcionarios. Esta norma es para evitar ese tráfico de influencias.

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