Incompatibilidades para contratar (III)

Tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.

Parágrafo 1o. la inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.

Parágrafo 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.

Debemos aclarar que los miembros de junta o consejos directivos no tienen la condición de servidores públicos; por consiguiente, esta incompatibilidad se da exclusivamente sobre la entidad a la cual están vinculados, no sobre otras.

f) Inhabilidades para que exempleados públicos contraten con el Estado. Artículo 4º, Ley 1474 de 2011. Adiciónase un literal f) al numeral 2 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, el cual quedará así:

Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.

Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del exempleado público.

Esta inhabilidad opera para aquellos exfuncionarios que ejercieron en el nivel directivo, para no permitir que como exfuncionarios de ese nivel contraten con aquellas entidades en el mismo sector donde prestaron sus servicios. Así mismo esta incompatibilidad se le aplica también a los familiares de este exfuncionario dentro del primer grado de consanguinidad (padre, hijo), primero de afinidad (suegros) o primero civil(hijastros).

Aquí hay que analizar muy bien el objeto del contrato y la entidad donde el exfuncionario prestó sus servicios, pues si es un ingeniero que laboró en el Ministerio de Transporte no vemos ninguna inhabilidad para que participe en una licitación con un municipio, siempre y cuando no se trate de un caso concreto del cual tuvo conocimiento y participación en su condición de directivo, ya que no podemos olvidar que las inhabilidades tienen carácter restrictivo, y una interpretación extensiva violaría disposiciones constitucionales como el derecho al trabajo.





































Credito
Francisco Cuello Duarte Profesor de derecho administrativo

Comentarios