Incompatibilidades para contratar III

Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes

Artículo 9º, de la Ley 80 de 1993. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

Comentarios. Cuando un contratista, sin ningún impedimento de carácter legal realice gestiones contractuales y durante el transcurso de esas gestiones le sobrevenga una inhabilidad, ante esta situación no le queda más recurso que ceder el contrato o renunciar a él.

Artículo 10°. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.

Comentarios. Se refiere a que las personas que perteneciendo a una entidad oficial pueden contratar con esa misma entidad los servicios que presten, en condiciones comunes a quienes lo soliciten. Por ejemplo los servicios públicos a que se refieren la Ley 142 de 1994.




Credito
Francisco Cuello Duarte; Profesor de derecho administrativo

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