Otras inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para contratar con el Estado

Incompatibilidades de los gobernadores. Artículo 31 Ley 617 de 2.000.

Incompatibilidades de los gobernadores. Artículo 31 Ley 617 de 2.000. Los Gobernadores, así como quienes sean designados en su reemplazo no podrán: 

1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo.  

3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.  
Incompatibilidades de los diputados. Artículo 34 Ley 617 de 2.000. Los diputados no podrán: 

1. Aceptar o desempeñar cargo como empleado oficial; ni vincularse como contratista con el respectivo departamento. 

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con quienes administren, manejen, o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo departamento, o sean contratistas del mismo, o reciban donaciones de este. 

Incompatibilidades de los alcaldes. Artículo 38 Ley 617 de 2.000. Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán: 

1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo. 

3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las excepciones a las incompatibilidades de que tratan los literales a, b, c, y d. del artículo 46 de la Ley 136 de 1994. 

Incompatibilidades de los concejales. Artículo 41 Ley 617 de 2.000. Adiciónase el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, con los siguientes numerales: 

"5o. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio". 


Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE Profesor de derecho administrativo

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