Inhabilidades para ser congresista (IV)

Las causales para la pérdida de investidura están indicadas en el artículo 183 de la Constitución Política.

Según lo dispone el artículo 179 de la Constitución Política, no podrán ser congresistas:

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

Para el Consejo de Estado (Consejero Ponente Dr. Rafael E. Ostau DE Lafont Pianeta, Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto dos mil once (2011), REFERENCIA: Exp. 11001-03-15-000-2011-00164-00), “siendo el proceso de pérdida de investidura un juicio de responsabilidad ética de carácter judicial disciplinario, que procede contra los Congresistas que han incurrido en alguna de las causales taxativa y expresamente señaladas en los artículos 110 y 183 de nuestra Carta Política, se exige que por razón de la severidad, las implicaciones y los prolongados efectos de la sanción, derivados de la inhabilidad permanente para desempeñar cargos de elección popular que aquella trae aparejada, se demuestre de manera rotunda, concluyente y fehaciente que el congresista demandado ha mostrado las conductas típicas que el ordenamiento jurídico proscribe.

Al fin y al cabo, en una democracia como la nuestra, la declaratoria de pérdida de investidura constituye una limitación legítima y justificada al derecho político fundamental que tiene todo ciudadano de participar en 'la conformación, ejercicio y control del poder político', la cual se consagra en la propia Constitución como sanción disciplinaria, para castigar en forma drástica aquellos comportamientos que atentan contra la alta dignidad, que es propia del cargo de congresista, y que por razón de su gravedad y significación ponen o pueden poner en peligro la credibilidad y la estabilidad de nuestras instituciones democráticas”.

Las causales para la pérdida de investidura están indicadas en el artículo 183 de la Constitución Política, así: Los congresistas perderán su investidura: 

1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 
2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se vote proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. 
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 
4. Por indebida destinación de dineros públicos. 
5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE Profesor de derecho administrativo

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