Inhabilidades para ser congresista (V)

Según lo dispone el artículo 179 de la Constitución Política, no podrán ser congresistas: 5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

Según lo dispone el artículo 179 de la Constitución Política, no podrán ser congresistas:

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

Al respecto, vale la pena indicar que el Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia de agosto 21 de 2012, decretó la pérdida de investidura del representante a la Cámara Héctor Javier Vergara Sierra por Sucre, por cuanto su padre, señor Alberto Vergara Estarita, desempeñaba el cargo de secretario general de la Alcaldía de Sincelejo, empleo en que ejercía autoridad política, autoridad civil y dirección administrativa.

En otro caso similar, el Consejo de Estado, Sala Plena, decretó la pérdida de investidura del representante a la Cámara por Magdalena Issa Eljadue Gutíerrez, período 2010 - 2014, por cuanto es hermano del señor Antonio Eljadue Gutíerrez, quien se desempeñó como alcalde de Pijiño del Carmen desde el primero de enero de 2008. Este último, en ejercicio de su calidad de autoridad municipal ejerció como autoridad civil en Magdalena, siendo integrante de la Corporación Autónoma Regional de Magdalena, Corpamag, y miembro del Consejo Directivo.

El artículo 190 de la Ley 136 de 1994, respecto a la dirección administrativa, señala que “esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales. 

También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias”. 

Credito
FRANCISCO CUELLO DUARTE Profesor de derecho administrativo

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