¿Municipios tramposos?

En el texto de la Ley de modernización de los municipios, Ley 1551 de 2012, encontramos el artículo 45 (no procedibilidad de medidas cautelares), cuya letra dice: “La medida cautelar del embargo no aplicará sobre los recursos del sistema general de participaciones ni sobre los del sistema general de regalías.

Nuevo Código Contencioso Administrativo (VI)

Los recursos son los mismos que los del Código anterior, sin embargo hay algunas precisiones importantes. No hay recursos contra los actos administrativos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto cuando la ley los mencione.

Nueva ley de modernización de los municipios

El Gobierno nacional acaba de sancionar la Ley 1551 de julio 6 de 2012, mediante la cual dicta normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y sobre lo cual vale la pena resaltar algunos aspectos importantes:

Nuevo Código Contencioso Administrativo (V)

Lo verdaderamente novedoso de este Código es la aplicación de los medios electrónicos señalados en su capítulo IV, especialmente por parte de las autoridades a que se refiere el artículo primero.

Nuevo Código Contencioso Administrativo (IV)

La consulta previa es obligatoria cuando se trate de ciertos obras de importancia que puedan tener un impacto ambiental o cuando se afecten predios de grupos étnicos debidamente protegidos por la Constitución Política.

Nuevo Código Contencioso Administrativo (III)

Las actuaciones administrativas se adelantarán por escrito, verbalmente o por medios electrónicos. Sin embargo, cuando la actuación se inicia de oficio, debe adelantarse por escrito.

Nuevo Código Contencioso Administrativo I

En enero 18 de 2011, el Gobierno nacional promulgó Ley 1437, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que entra en vigencia a partir de julio 2 de 2012 y deroga en todas sus partes, entre otras normas, el Código actual (decreto 01 de 1984).

¿Discrecionalidad o arbitrariedad?

El alcalde de la capital, Gustavo Petro, acaba de tomar una de las decisiones políticas de mayor impacto, como es el haber dado por terminado el contrato de arriendo No. 411 de 1999, que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte había suscrito con la Corporación Taurina de Bogotá, acto consignado en la resolución 280 de junio 14 de 2012.

Gestión del riesgo

El Gobierno nacional acaba de dictar la Ley 1523 de 2012, por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres.

El abogado del diablo

La sentencia de tutela T-329 de 2.009 nació en una demanda que presentamos ante el Tribunal Administrativo del Meta, a raíz de un concurso de méritos realizado en el departamento del Guainía, para designar el cargo de gerente del hospital de esa población y cuya terna no fue tenida en cuenta por el gobernador de la época, donde nombró al tercero, dejando a un lado a quien ocupó el primer lugar.