Concejo de Cajamarca dijo no a consulta popular

Camilo E Delgado Herrera

Indignación, desconcierto, rechazo, son los sentimientos que hoy viven cientos de miles de Tolimenses ante la reciente decisión tomada por el Concejo de Cajamarca que con 10 votos en contra y sólo 1 a favor negó la solicitud de concepto presentada por el Alcalde Municipal sobre la conveniencia de llevar a cabo consulta popular para que la comunidad se pronunciara si estaba de acuerdo o no con que dentro de su territorio se ejecutaran actividades que impliquen contaminación del suelo, aire, pérdida o contaminación de fuentes hídricas, afectación a la salud de la población, o afectación de la vocación agropecuaria del municipio, con motivo de proyectos mineros.

Las explicaciones dadas en el transcurso de la votación por los Concejales fueron muy poco convincentes y los argumentos brillaron por su ausencia. “No es el momento”; “No estoy de acuerdo”; “Por el momento no”; “No es competencia de la Corporación”, fueron algunas de las voces escuchadas en la sesión de la Concejo. Sin embargo, la justificación entregada por la Concejal Julia Herminda Caro Fajardo, quien libreto en mano, el cual leyó ante la plenaria del Cabildo, tal y como se evidencio en el video publicado por el portal de investigación periodística www.elolfato.com, permitió poner de presente el desconocimiento de la gran mayoría de Concejales respecto de los que estaban votando. Señalo la cabildante: “Por la convocatoria ilegal a una consulta popular que no es del soporte de un Alcalde Municipal sino del Presidente de la República, presentándose en consecuencia una falta absoluta de competencia y jurisdicción de este Concejo como del Alcalde para convocar a los ciudadanos pronunciarse sobre la consulta popular, mi concepto es negativo (…)”.

Jurisdicción y Competencia, dos conceptos jurídicos básicos para todos los servidores públicos del Estado Colombiano, los cuales, en el caso del Concejo de Cajamarca, fueron no solo confundidos sino inaplicados, pese a existir fundamento de rango constitucional respecto a la competencia en el ejercicio del mecanismo de participación ciudadana Consulta Popular, y legal, consagrado en la Ley Estatutaria No. 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

De una manera simple y sencilla, entendamos por jurisdicción como la potestad que tiene el Estado para aplicar el derecho dentro de su territorio, mientras que por competencia la capacidad tanto funcional como territorial que el Estado confiere a determinadas autoridades para que ejerzan la jurisdicción.

En tal sentido, si la propia Ley 134 de 1994 señala en su articulo 51º que los Alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos municipales, y en concordancia con lo anterior, la Ley 136 de 1994 en su articulo 33º establece que cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un Municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la Ley, la cual estará a cargo del respectivo Municipio, agregando que en todo caso las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, de donde se concluye la “Jurisdicción” y “Competencia” del Presidente de la República para convocar una consulta en Cajamarca?.

Concejal

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