Zonas de mitigación: Un nuevo capítulo en la novela del POT

Camilo E Delgado Herrera

Cuando muchos afirmaban que la incertidumbre jurídica del Plan de Ordenamiento Territorial de Ibagué había terminado con el pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Tolima declarando la legalidad, desde el punto de vista procedimental, del decreto 0823 de 2014, por medio del cual se adoptó la revisión y ajuste POT, surgen nuevos interrogantes y situaciones que ameritan una revisión mucho mas exhaustiva y profunda de este acto administrativo, el cual se constituye en la carta de navegación para el desarrollo de nuestro municipio durante los próximos 15 años, gran parte del cual dependerá de su aplicación y reglamentación por parte de la Administración municipal.

Un nuevo capítulo de esta “novela” advertido hace algunas semanas por Cortolima y que ha querido hacerse pasar “de agache” es lo correspondiente a la modificación, sin ningún tipo de justificación o argumento, de las zonas de mitigación de impactos entre el suelo rural y urbano.

A manera de contextualización las zonas de mitigación se constituyen por el área localizada en el suelo rural inmediatamente después de la línea de perímetro urbano sobre el área adyacente a los cerros tutelares (Cerros de la Martinica, Cerros Noroccidentales, Nororientales, Cerro Gordo), que tiene por objeto minimizar los impactos generados por las actividades que se desarrollan en cada uno de estos suelos, para la cual se establece como uso de suelo principal la restauración y conservación ambiental.

¿En qué consistió la modificación?. Las zonas de mitigación de impactos establecidas en los documentos técnicos y la normativa redactada posterior a la concertación interinstitucional con la autoridad ambiental (Cortolima), de conformidad con el articulo 24 de la Ley 388 de 1997, era de 500 metros.

Así lo demuestran los fallidos proyectos de Acuerdo presentados en los meses de marzo y septiembre de 2014 ante el Concejo de Ibagué, donde textualmente se decía que dentro de esta zona de suelo rural se establecería como uso de suelo principal la restauración y conservación ambiental, enriquecimiento forestal, manejo de la asociación vegetal o reforestaciones con fines de protección, investigación y educación ambiental y como uso prohibido la parcelación para vivienda permanente y piscícolas.

Sin embargo, de manera sorpresiva, el decreto municipal 0823 de 2014 en sus artículos 401 y 402, redujo la zona de mitigación en un área de 500 a 300 metros, eliminó como uso de suelo prohibido la parcelación para vivienda, convirtiéndolo ahora en un uso del suelo compatible junto con actividades como explotaciones piscícolas (antes prohibidas) explotaciones agrícolas, equipamientos, e institucional, todo esto de un solo “plumazo” y sin ningún tipo argumento o soporte que justificara dicha variación.

¿Por qué?. No lo sabemos. Lo único cierto y claro es que este tipo de decisiones han colocado en grave riesgo nuestros cerros tutelares, los mismos que, por una parte, el mencionado Decreto en su articulo 8º los reconoce por su alta fragilidad ambiental como suelos de protección y elementos de contención a la presión que ejerce la ciudad, obligando a que las autoridades controlen y velen porque la urbanización no continúe penetrando la frontera rural, pero por otra, paradójicamente, permite su parcelación y urbanización con sendos proyectos que ante las Curadurías Urbanas se hacen llamar “Granjas y/o Condominios Campestres” con agua, luz y gas domiciliario, como desde ya los están vendiendo, demostrando que el nuevo POT va en contravía del modelo de desarrollo territorial que en sus objetivos se ha propuesto y que parecieran estar condenados a seguir siendo letra muerta.

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