Suspensión de parcelación en suelo rural: un capítulo más del POT

Camilo E Delgado Herrera

Hace algunas semanas planteábamos nuestra preocupación en torno a lo que consideramos como un nuevo capítulo de la novela en que se ha convertido el proceso de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial en Ibagué: la modificación, sin justificación alguna o soporte técnico, de las zonas de mitigación de impactos entre el suelo rural y urbano, reconocida como esa área del suelo rural localizada inmediatamente después de la línea de perímetro urbano, adyacente a los denominados cerros tutelares y cuyo uso de suelo principal es la restauración y conservación ambiental.

La cuestionada modificación introducida mediante el Decreto 0823 de 2014 tiene dos aspectos principales: el primero, la reducción de dichas zonas de mitigación en un área de 500 a 300 metros y, segundo, la particular eliminación de la parcelación para vivienda como uso de suelo prohibido, que, conforme lo establecido por el Decreto 3600 de 2007, es incompatible con el uso principal y los objetivos de conservación y planificación ambiental y territorial, implicando graves riesgos de tipo ecológico y/o social, convirtiéndolo ahora en un uso del suelo compatible, entendido como aquel que no se opone al uso principal y concuerda con la potencialidad, productividad, protección del suelo y demás recursos naturales conexos.

Hoy, al parecer, se comienza a escribir una nueva historia. La Secretaría de Planeación local expidió la Circular No. 00003 del 8 de julio de 2015, emitida para los curadores urbanos de Ibagué, acto administrativo que establece la suspensión provisional de los desarrollos para parcelación de vivienda campestre en suelo rural hasta tanto no se identifique y delimite con precisión las áreas destinadas a parcelación de vivienda permanente y/o campestre, con la definición de la norma urbanística, y se cuente con la debida caracterización y ficha normativa donde se identifiquen, delimiten y precisen las áreas destinadas a este uso, aclarando este despacho que, en su criterio, no existe diferencia entre vivienda permanente y campestre.

Lo anterior teniendo en cuenta las contradicciones normativas existentes en el texto del POT, donde se establece como “uso compatible”, como sucedió en las zonas de mitigación, la parcelación de vivienda campestre y/o permanente en el suelo rural y, a su vez, se prohíbe la autorización para desarrollar actuaciones urbanísticas de subdivisión de predios rurales y la expedición de licencias de parcelación, en particular en las zonas del suelo rural destinada a la producción agropecuaria.

Aunque la medida es provisional y tendrá vigencia hasta tanto no se determine y se limite las áreas en que se permita la parcelación de vivienda campestre, la Administración municipal deberá tener en cuenta que cualquier decisión que implique abrir la puerta a procesos de urbanización en suelo rural podría poner en riesgo el componente rural del POT, mediante el cual se busca garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal y la conveniente utilización del suelo rural, los cuales, en su esencia, son terrenos no aptos para el uso urbano, pero estratégicos en la satisfacción de la demanda urbana de los servicios ambientales y paisajísticos, razón por la cual garantizar sus destinación agrícola, forestal y de protección deben ser una prioridad y no una opción.

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