VIII Marcha Carnaval por la Vida: una voz que reclama el derecho a ser escuchada

Camilo E Delgado Herrera

¿Qué es la democracia?. De manera resumida podemos decir que es la forma de organización o sistema de gobierno en el cual se garantiza a la ciudadanía la participación, directa o indirectamente, en las decisiones que interesan a toda la colectividad a través de los mecanismos de participación ciudadana.

Siendo más expresivos, evocando la definición dada por el ex-presidente de los Estados Unidos Abraham Lincoln: “es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

Teniendo en cuenta lo anterior: ¿Qué tipo de democracia es aquella donde lo que opina el pueblo no tiene ningún valor?. ¿De qué democracia estamos hablando cuando se niega a las comunidades el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana?.

Estos dos últimos interrogantes nos permiten nuevamente plantear la discusión de un aspecto que continúa vigente y que ante la masiva e histórica participación de las comunidades de Ibagué y el Tolima en la VIII Marcha Carnaval por la vida queda muy claro: en una verdadera democracia donde no exista licencia social ningún proyecto puede ser desarrollado dentro de su territorio.

Desconocer esta afirmación es pretender negar que los regímenes autocráticos y personalistas, que en otrora gobernaron nuestro país, hacen parte del pasado y que desde la Constitución Política de 1991 principios y conceptos como la democracia participativa y pluralista, la descentralización administrativa, la autonomía de las entidades territoriales y la soberanía popular son obligatorios y vinculantes.

Lo único real y cierto es que cientos de miles de tolimenses salieron a marchar, convencidos que lo hacían con un propósito, teniendo claro que la protección del ambiente no es un asunto de izquierda, de centro o de derecha, es de todos y cada uno de nosotros y que debería ser imperativo para la totalidad de partidos y movimientos políticos, organizaciones cívicas, sociales, ambientales, culturales y en general para la población Colombiana su defensa y recuperación.

Hoy más que nunca el clamor ciudadano reflejado en las 8 versiones de la Marcha Carnaval reclama ser escuchado. Exige respeto de las instituciones gubernamentales que estigmatizan y buscan deslegitimar el valor de las manifestaciones ciudadanas. Demanda que la rama judicial actúe sin más dilaciones, en defensa del ordenamiento constitucional, permitiendo la protección de nuestro patrimonio ambiental, pues para nadie es un secreto que mientras el Tribunal Administrativo del Tolima ha venido tomando decisiones rápidamente en algunos procesos donde los medios de comunicación han centrado su presión mediática, en el trámite de la consulta popular dejaron vencer todos los términos que el legislador ha establecido para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la pregunta formulada, que de conformidad con lo establecido por el articulo 52º de la Ley 134 de 1994 eran 15 días contados a partir de la remisión del Concepto de conveniencia emitido por el Concejo de Ibagué el pasado 29 de febrero de 2016 (hace más de 3 meses), y hoy siguen sin tomar decisión de fondo al respecto, pese al reciente pronunciamiento del Corte Constitucional quien mediante sentencia C-273 de 2016 declaró la inconstitucionalidad del artículo 37 del Código de Minas que prohibía a los municipios establecer zonas excluidas de la minería dentro de sus territorios.

Por ello vehementemente reclamamos desde este espacio de opinión para que esa voz colectiva sea escuchada, que le devolvamos a Ibagué y el Tolima el derecho a decidir sobre el futuro de nuestro territorio y que los principios en que se fundamenta la democracia Colombiana sean una realidad. #ConsultaPopularYa

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