Asociaciones campesinas a punto de desaparecer

Ricardo Ferro

Son bien conocidas las dificultades que se han presentado con la entrada en vigencia del Decreto 092 de 2017, en el que el Gobierno nacional reglamentó el artículo 355 de la Constitución Política y endureció los requisitos para la contratación de proyectos con las Entidades Sin Animo de Lucro (Esal).

Si bien era necesario ponerle el ‘tatequieto’ a la contratación directa camuflada a través de las Esal, algunas obligaciones contenidas en el decreto en mención están afectando gravemente los procesos asociativos en el sector rural. Tal es el caso del procedimiento que se debe adelantar antes del próximo 30 de abril ante la Dian, el cual se encuentra contemplado en la Resolución 19 de 2018, que adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y está encaminado a que las organizaciones sin ánimo de lucro soliciten su calificación al Régimen Tributario Especial contemplado en el Decreto 2150 de 2017. Esta calificación resulta necesaria para acceder a los beneficios tributarios para el año gravable 2018.

Así pues, las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Esal y que estén calificadas o pertenezcan al Régimen Tributario Especial, tienen como principal beneficio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente. Además, tendrán el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.

En el departamento del Tolima gran parte de la actividad agropecuaria de los pequeños productores, se desarrolla a través de asociaciones, que fueron promovidas por el Gobierno en el marco de la asociatividad como estrategia para la competitividad. Estas asociaciones se han visto en dificultad para cumplir con los mencionados requisitos, debido a la falta de difusión del procedimiento definido por la Dian que fue tan sólo publicado hasta el día 28 de marzo y con plazo de vencimiento del 30 de abril. Esta situación seguramente impedirá a las Esal cumplir con los requisitos exigidos, incluyendo por ejemplo, la obligación de contar con una página web para la organización.

De esta forma, las entidades que para el día 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud, junto con los documentos soportes y que no cumplan con los requisitos exigidos, serán tratadas como sociedades comerciales, siendo sometidas al régimen general del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 364-3 del Estatuto Tributario. Esto golpeará fuertemente la actividad agropecuaria de los productores de nuestro departamento que trabajan bajo el esquema de asociaciones, pues por la falta de tiempo y conocimiento probablemente no cumpliran con los requisitos que les permita beneficiarse de un tratamiento tributario especial.

Saque de banda: Para estos días está programado un nuevo paro arrocero. El Ministro incumplió su palabra. Los agricultores del Tolima, quienes le aportan mas del 27% al total de la producción nacional requieren soluciones prontas. La crisis del sector va de mal en peor.

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