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Primero, por su naturaleza: el equivalente criollo de esta orden sería un auto expedido por cualquier Juzgado de Primera Instancia y, por lo mismo, al no tratarse de una sentencia, no puede dársele la calidad de jurisprudencia ni tampoco constituye un precedente vinculante susceptible de ser citado con éxito en otros procesos similares. Por lo anterior, jerárquicamente estamos ante un pronunciamiento menor cuyo impacto no dista mucho de un auto admisorio de demanda o de un decreto de medidas cautelares.
Segundo, por su objeto: en ningún fragmento de la orden se menciona la “personalidad jurídica” de los hipopótamos, pues su único propósito es autorizar el uso ante un tribunal extranjero (en este caso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca) de determinado material probatorio como testimonios o documentos. Esto en aplicación de la Sección 1782 del Título 28 del US Code, la cual busca fomentar la cooperación internacional entre los órganos judiciales de distintos países a través de esta herramienta de asistencia procesal.
Tercero, por su argumento: la interpretación difundida por los representantes de la Comunidad de Hipopótamos que Habitan el Río Magdalena, solicitantes de la orden, se sustenta en la expresión “interested person” que se utiliza en la Sección 1782 para denominar a la parte facultada para acudir a dicho mecanismo de cooperación.
Así, en ejercicio de una sencilla regla de tres, que muy seguramente debió sorprender hasta a la mismísima jueza Karen Litkovitz, magistrada que autorizó el recurso, se llegó a la enrevesada conclusión de que los hipopótamos habían sido reconocidos como “personas jurídicas” por primera vez en la historia. Cosa que no fue así.
Cuarto, por su precedente: la Sección 1782 fue ampliamente analizada en 2004 por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Intel v. Advanced Micro Devices. Allí se precisó que las “interested persons” están compuestas en su mayoría por cualquier parte litigante que con ocasión de un pleito en el extranjero solicite las pruebas para su uso en otra jurisdicción.
Esto en nada tiene que ver con el concepto de “persona” que Estados Unidos tenga de dicha parte litigante, ya que Colombia al reconocerle capacidad a los hipopótamos para demandar ante un tribunal colombiano, automáticamente les faculta para solicitar la asistencia procesal de la Sección 1782 en Estados Unidos, aunque legalmente allí los animales sean simplemente objetos.
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