Testaferrato electoral

Camilo González Pacheco

En las próximas e insípidas elecciones al Congreso, que se realizarán el 11 de marzo, saldrán elegidos a la Cámara y Senado, representantes y senadores del narcotráfico, el paramilitarismo y la corrupción. Obtendrán sus credenciales, algunos todavía bajo su propia sombra de anonimato político, y otros sí de frente, con todo, en nombre y representación de sus padres, hermanos, esposos, tíos, primos, que en libertad o ya en prisión, manejan con el arrastre de tulas de dinero, un voluminoso electorado ignaro y volátil.

Aquí, como en muchos otros eventos de criminalidad, la verdad verdadera queda subordinada a la verdad procesal, para efectos de actuación del Estado en su función de castigar a los delincuentes. En el caso de estos futuros parlamentarios, la verdad verdadera conocida por toda Colombia, es que ellos son cuota política de dueños de fortunas ilícitas, pero no tienen impedimento legal alguno, para ser elegidos congresistas, por cuanto no obra sentencia condenatoria en su contra.

La ausencia de la verdad procesal los salva y los lanza directo a la curul. Pero el país sabe quiénes son, de donde vienen y para donde van. La débil estructura institucional de la democracia colombiana, permite entonces, como lo reseñamos al inicio, que el Congreso tenga los voceros directos de paramilitares, mafiosos, narcotraficantes y corruptos, a plena luz de la opinión pública. Y no pasa nada.

Sin embargo, acaba de estrenarse la Ley l864, en la cual entre otras acciones relacionadas con corrupción en campañas electorales, sancionados con penas de entre dos y cuatro años de cárcel, se encuentra aquella que tipifica como delito la inscripción de candidatos inhabilitados. Buena paradoja, se castiga la inscripción de inhabilitados, pero no la elección real y verdadera de los apadrinados por criminales y corruptos. Para la muestra varios botones: los herederos de los Ñoños, para no ir más allá, no pasarán ni por una Comisaría para hablar de las ilícitas fuentes de su financiación electoral.

Entonces, se tipifica la conducta de fraude en la inscripción, pero no se ha tipificado el fraude de la elección a partir de la utilización efectiva y real de dinero proveniente de actividades criminales. La figura podría ser, más o menos, algo así como el testaferrato electoral, por cuanto dicha figura consagrada en nuestra legislación penal (artículo 326 del Código Penal), habla de quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito. ¡Y qué mejor bien que una curul en el Congreso! Sólo se presenta un problema para avanzar en el tema: la nueva figura penal del testaferrato electoral debería ser aprobada por el Congreso. Y a la fija, el Congreso no la tramitaría. Ni de fundas.

Comentarios