El desamor

Camilo González Pacheco

En reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia, según lo reseña la prensa, condenó a un hombre a suministrarle pensión alimentaria a su esposa, no obstante haber alegado en su favor, que se le había apagado la chispa del amor. Cansado del matrimonio la abandonó y no volvió a velar por su manutención.

El alto Tribunal lo bajó de la nube de amor romántico, recordándole que el matrimonio es un contrato del cual surgen obligaciones para ambos contrayentes y como en todo negocio jurídico, el que incumpla debe asumir todas las consecuencias. Incluidas las patrimoniales. La Corte tuvo razón pues la disolución del vínculo matrimonial, está reglamentada y sus causales expresamente consagradas.

Al respecto, varios tratadistas han propugnado, basados en los derechos fundamentales a la libertad, la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad, que el matrimonio pueda terminar simplemente por voluntad unilateral de los contrayentes, sin que éstos tengan que ser sometidos a probar causa alguna, lo cual siempre redunda en sufrimiento para la pareja.

Como es bien sabido el derecho – generalmente - está a la zaga de los fenómenos históricos – sociales y demora en reglamentarlos. En especial, en los temas relativos a la familia. Recordemos que hasta la década del treinta del siglo pasado la mujer casada tuvo la libre administración de sus bienes y pudo ingresar a la Universidad. En la del cincuenta se le reconocieron sus derechos ciudadanos. Hasta mil novecientos setenta y seis, se consagró el divorcio para el matrimonio civil. En el noventa, por fin se reconoció legalmente la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial. En el noventa y dos la cesación de efectos civiles de matrimonios religiosos.

Y ni hablar, de ausencia de legislación en los espacios domésticos, donde la violencia intrafamiliar e infantil, campeaba a sus anchas. Afortunadamente las instituciones jurídicas han evolucionado y continúan haciéndolo inspiradas en la dignidad humana. No sólo como declaración ética, sino como principio vinculante, que debe permear las actuaciones del Estado. Obligar a una persona a que conviva con otra cuando ya siente que el amor se acabó, desconoce sus derechos. La Corte Constitucional ha señalado, que se configura una vulneración al libre desarrollo de la personalidad, porque se le impide en forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia.

Ojalá, más temprano que tarde, el Congreso tenga oportunidad de legislar sobre este tema, más importantes que otros matrimonios de extrema preocupación política actual: el del desamor del Ejecutivo con el Legislativo. De estos con el Centro Democrático. En especial, con esa peligrosa bigamia, de ser al mismo tiempo gobierno y oposición.

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