Despacio pero con prisa

Camilo González Pacheco

La fuga de Santrich, de nuevo, uno de los temas centrales del país. Han llovido rayos y centellas contra la Corte Suprema. Por redes sociales y consultas radiales, la han tratado de corrupta. Desde luego, quienes lo hacen, sustentan dichos criterios en su ignorancia jurídica, aupada en muchos casos, desde los propios medios de comunicación.

No existe la más mínima evidencia para agraviar la Corte, de esa manera. Sus Magistrados, se han limitado a aplicar los procedimientos legales pertinentes. Con los elementos probatorios que tenían en el proceso, estimaron que no era pertinente dictar alguna medida privativa de la libertad y dispusieron escucharlo en indagatoria, para luego sí proceder a resolver su situación jurídica. Han observado estrictamente, el derecho constitucional fundamental al debido proceso.

Esta garantía constitucional, no es fácil entender, por quienes se dedican a otras ciencias u oficios diferentes del Derecho. Colombia por ser un Estado de Derecho, tiene todas sus competencias regladas. Se limita y controla el poder estatal. Se protegen los derechos de las personas. La verdad no se puede investigar a cualquier precio. De otra manera, nos devolveríamos a las oscuras épocas de la inquisición, -o del Estatuto de Seguridad- con la tortura incluida, para obtener la prueba reina, que era la confesión.

Hacen parte de este Derecho, el poder acceder a los jueces. Obtener decisiones motivadas. Impugnarlas. El juez competente -no cualquier juez puede investigar a una persona- es el funcionario que ha sido determinado previamente por la Ley. Se garantiza el derecho de defensa. La igualdad ante la ley. La buena fe. Igualmente, la independencia y la imparcialidad del juez, quien siempre deberá decidir con fundamento en los hechos probados, sin prevenciones, designios, influencias políticas o ilícitas.

Entonces, para retomar el tema, no porque el país esté furioso con Santrich, la Corte lo puede mandar exprés a la hoguera penitenciaria. Las garantías constitucionales, se hacen más exigentes en materia penal, en tanto puede afectar otro Derecho Fundamental, como la libertad.

De igual forma, para seguir con lo jurídico, la presunción de inocencia, no admite excepción alguna. Se entiende por presumir, suponer algo por indiscutible, aunque no se encuentre probado. El acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia. Son las autoridades judiciales quienes deben demostrar su culpabilidad. Exigiéndose, para condenar, una convicción más allá de la duda razonable.

En conclusión, las autoridades –en especial las judiciales- no pueden actuar de forma omnímoda, sino sustentadas en el principio de legalidad. Avancemos despacio, porque estamos de afán, enseñó sabiamente un célebre personaje de la historia universal. Dejemos que la Corte Suprema, proceda con serenidad e imparcialidad.

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