Mujer valiente

Camilo González Pacheco

La Corte Constitucional, cumpliendo cabalmente con su misión de defensora de los derechos inalienables de las personas, ha concedido la razón a la exmagistrada del Consejo de Estado, Stella Conto, quien había reclamado su derecho a ser indemnizada por los maltratos denigrantes que sufrió por parte de su expareja.
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Dejó claro, que los alimentos y el derecho a ser reparado son dos cosas completamente diferentes y que a este último fin, las víctimas no necesariamente tienen que ser vulnerables económicamente.

La demandante, es recordada, entre otros muchos aspectos jurídicos, por habérsele atravesado al corrupto exmagistrado Francisco Ricaurte en su aspiración de integrar el Consejo Superior de la Judicatura. Como se sabe, Ricaurte había integrado la Corte Suprema de Justicia, a la que desprestigió enormemente, y una vez vencido su periodo, se hizo elegir por sus compañeros a la Judicatura; tal nombramiento fue declarado nulo por el máximo Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, con ponencia de la Dra. Conto, frenando el protervo “yo te elijo, tú me eliges”, precedente jurisprudencial que también sirvió para sacar de la Procuraduría al nefasto Alejandro Ordóñez.

La Corte Constitucional accedió a la reparación solicitada, en razón a los daños psicológicos sufridos por la Dra. Conto a manos de su esposo. Esta indemnización había sido anteriormente negada por el Tribunal Superior de Bogotá. Se trata de una decisión novedosa -como lo explicó la misma Corte Constitucional- con ponencia del magistrado José Alejandro Reyes, por cuanto la legislación civil solo obliga a pagar alimentos a favor de cónyuge inocente, en tanto éste sea pobre, es decir no tenga capacidad para suministrárselos por él mismo.

Lo anterior, fundamentado en el deber de solidaridad que surge del matrimonio; en otras palabras, el cónyuge culpable no tenía que dar, pagar ni indemnizar nada, si su víctima contaba con recursos para atender sus propias necesidades. Y el daño causado por la violencia física, psicológica, moral o económica, se quedaba en la impunidad, pues el agresor no reparaba de ninguna manera.

Este vacío fue el que vino a colmar la Jurisprudencia comentada. Precedente, que deben acoger todos los jueces de familia, a quienes se les instó a que en la decisión de estos casos, acudiesen a la Convención de Belem du Para, al Bloque de Constitucionalidad y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por cuanto si hay daño, tiene que haber reparación.

Reconoció la magistrada, la sensibilidad particular que tienen las mujeres para luchar contra la discriminación de género, justamente por haberlo sufrido. Duro y buen golpe, contra la estructura machista en las relaciones familiares, e importante avance democrático y humanista en reconocimiento de los derechos de la mujer.

¡Buena esa!

CAMILO A. GONZÁLEZ PACHECO

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