Los paraísos fiscales y los Emiratos Árabes

Alex Granados Trujillo

Mg en Tributación Internacional

@axfgt

En este escrito pretendo tratar de manera muy superficial el tan sonado tema de los paraísos fiscales en los últimos días con ocasión de las noticias que involucrarían al presidente Santos con uno de ellos en el pasado y al finalizar resaltar el viaje reciente del Presidente a los Emiratos Árabes (EAU). Por definición los paraísos fiscales son jurisdicciones que son capaces de financiar su gasto público con un nivel efectivo de tributación nulo o muy bajo y se usan como refugios para que los no residentes en esos estados lleven sus inversiones, esto se conoce en derecho tributario como “deslocalizar inversiones” y otros dirían: “esconder la plata en otros países”

La Ocde (organización conocida como el “club de países ricos) trabaja desde 1998 en mecanismos para que los estados puedan luchar contra el fraude y evasión fiscal a través de la utilización de los paraísos fiscales.

Para que una jurisdicción se considere Paraíso fiscal se deben dar algunos de estos supuestos: 1) Ausencia total de impuesto a la renta o tarifas por debajo al 10%; 2) No Intercambio de información llamado secreto bancario; 3) inexistencia de actividad económica real, es decir usar empresas de papel.

En el contexto del derecho tributario internacional hablamos de: a) Regímenes Fiscales Perniciosos y b) Paraísos Fiscales. De los segundos hay que mencionar que cada país determina que jurisdicciones de acuerdo con las condiciones que mencioné anteriormente se catalogan como paraísos, es posible que para Colombia un estado sea paraíso fiscal y para otro país no lo sea; quiere decir que cada país debe sacar su propio listado, sin embargo la Ocde ha denominado que existen tres listas: la lista blanca, la lista gris y la lista negra.

Cuando un país considera a otro que está en lista blanca significa que en ese otro estado No hay secreto bancario y va a intercambiar información con otros países y por lo menos debe tener firmado 12 convenios para evitar doble imposición o de intercambio de información. Ejemplo de ello es que todos creíamos que Panamá era un paraíso fiscal, apenas suscribe con Colombia un Convenio internacional para intercambiar información de los colombianos con inversiones allá y viceversa, automáticamente para nosotros ya no es paraíso fiscal.

La gris corresponde a estados que se han comprometido a desarrollar estándares internacionales para evitar el fraude fiscal pero que aún no lo han hecho.

En la negra aparecerán países o jurisdicciones que no se han comprometido a desarrollar estándares internacionales y existe secreto bancario, es decir que no cuentan nada a los otros países sobre quiénes tienen inversiones allí. Se dice que este tipo de lugares son refugios para esconder la plata, para evitar pago de impuestos en sus países de origen o porque el dinero proviene de actividades ilegales.

Ya para finalizar, y entendiendo que el tema es un ladrillo, pero me parece importante que por cultura general lo conozcamos, la Ocde ha desarrollado varios proyectos para luchar contra el fraude fiscal en paraísos fiscales como lo es el Plan Beps, que contiene 15 acciones con las que se busca evitar la erosión de las bases gravables y la deslocalización de rentas, de hecho Colombia, en su última reforma tributaria 2016, ya empezó a implementar algunas de esas 15 acciones. No somos parte aun de este club de la Ocde, pero estamos en proceso para ingresar.

Desde 2014, para Colombia, los EAU no son paraíso fiscal, debido a que se ha firmado entre los dos estados convenio internacional para intercambio de información, lo que hace que le quitemos ese calificativo.

Me llama la atención que recientemente en su visita de Estado el presidente Santos en los Emiratos consigue una generosa donación de 45 millones de dólares para el postconflicto y de paso se firma un convenio para evitar doble tributación de los empresarias que realicen operaciones allá y aquí.

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