Viviendo en Barataria

Guillermo Hinestrosa

Nuestros jueces han conseguido una ínsula donde plasmar sus ocurrencias. Recientemente, el Tribunal Administrativo del Tolima, luego de cinco años de análisis, dejó sin norma aplicable la vivienda campestre en Ibagué, pero no vio inconveniente en que el POT extendiera el perímetro urbano más allá del hidrosanitario, en contravía del parágrafo Segundo del artículo 12 de la Ley 377 de 1997:
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“En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 367 de la Constitución Política, y a fin de evitar que pueda haber zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, en adelante el perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios”. También del artículo 365 de la Constitución: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”. 

Siguiendo la misma línea conceptual, el Juez 11 administrativo del Circuito, John Libardo Andrade Flórez, declaró nulo el decreto 194 de abril de 2018, de la Alcaldía de Ibagué, que procuró remediar el nefando POT, exigiéndoles a los curadores acreditar la disponibilidad de agua potable, para expedir licencias de urbanismo.

Su argumento: “Al revisar el acto demandado a la luz de la normatividad nacional expedida sobre las licencias urbanísticas de urbanización, se encuentra por este Despacho que le asiste razón al demandante al manifestar que el municipio de Ibagué determinó requisitos y documentos adicionales para la presentación de solicitudes de licencias de urbanización, desconociendo con ello la facultad exclusiva y reglamentaria en este aspecto atribuida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, imponiendo a los administrados cargas no previstas en las normas previamente aludidas, así como dando un alcance distinto al estipulado en estas con relación a la disponibilidad inmediata de servicios públicos…” ¡Faltaba más que veláramos por la finalidad social del Estado!

Vaya, vaya. 70.000 ibaguereños no cuentan con agua potable y hay licencias aprobadas para 12.000 viviendas sin disponibilidad inmediata de servicios de acueducto y alcantarillado, como las 5000 del Plan Parcial Argelia. Pero el juez considera que verificarlos es imponerles “cargas no previstas”. La Corte Constitucional en su Sentencia T-476/19 se preguntó: “¿Vulneran el Municipio de Ibagué y el Acueducto Comunitario de la Junta de Acción Comunal Ambalá -Sector el Triunfo… el derecho fundamental al agua potable del accionante y su núcleo familiar, por no tomar las medidas tendientes a garantizar dicho servicio, cuando el prestador habitual no tiene la capacidad para ello?”.

La respuesta fue un contundente sí, en un fallo inter comunis que obligó al municipio a “garantizar de forma definitiva la prestación eficaz de los servicios públicos de agua potable salubre y alcantarillado”, conminó a organismos de control y Fiscalía a que investigaran y sancionaran los responsables, y comisionó al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué, para que verificara el cumplimiento de la sentencia en favor de las 768 familias residentes del condominio Alminar Samoa.

La Contraloría General ha intentado defender el interés público, pero como vivimos en Barataria, sin que se haya avanzado un centímetro en la prestación de dichos servicios, se construyen y ofrecen 192 nuevos apartamentos en Alminar Samoa, a los que se agregarán los millares que permitirá la nulidad del decreto 194 de 2018. Otro sanchopancesco fallo en contra de la ciudadanía, la Constitución y la Ley.

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GUILLERMO HINESTROSA

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