Función pública solo en interés privado

El artículo 126 de la Constitución es perentorio: “Los servidores públicos no podrán nombrarcomo empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonioo unión permanente.

El artículo 126 de la Constitución es perentorio: “Los servidores públicos no podrán nombrarcomo empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonioo unión permanente.

 

Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos conservidores públicos competentes para intervenir en su designación”.

“Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicaciónde las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos”.

Se trata de una norma que busca exigir al servidor público una plena separación entre sus intereses personales, familiares o conyugales y el interés público al que está exclusivamente obligado.

No en vano el artículo 123 de la misma Carta estipula que “los servidores públicos están alservicio del Estado y de la comunidad” -no al servicio de sus propósitos particulares o laborales,ni están destinados a usar el poder del que dispongan para contribuir a su propia permanencia en el cargo que desempeñan-.

La norma añade que “ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”. 

Es decir, su actividad en el respectivo empleo público no puede exceder el campo señalado normativamente, ni tiene por qué desviarse hacia fi nalidades diferentes.

En materia de nombramientos, no se aviene a la Constitución la frecuente costumbre de designara los familiares, cónyuges, compañeros o compañeras de otros funcionarios -también con poder nominador- que, a su vez, nombran a los familiares, esposos, compañeros o compañeras del primer nominador, en un cruce de intereses totalmente indebido.

Ahora bien, la prohibición de designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidorespúblicos competentes para intervenir en la designación del nominador no puede limitarse con el objeto de traicionar el espíritu y el sentido de la norma.

Debe ser aplicada tanto en el caso de quien nombra, designa o elige como en el caso dequien postula. Así, por ejemplo, un Procurador General de la Nación no podría, sin violar lanorma, nombrar en su Institución a los familiares o cónyuges de los magistrados de la Corte o los consejeros de Estado que tienen la competencia para votar por su postulación, si se diera el caso de aspirar a ser reelegido.

Desde luego, son hipótesis que sería necesario examinar en cada caso concreto. 
Pero lo que afi rmamos, sin entrar aquí en situaciones específicas, es que la postulación, como la elección misma, entran en el campo al que alude la norma prohibitiva.

Credito
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

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