El paro y la salud

José Gregorio Hernández

La semana pasada ocurrió en Bogotá algo verdaderamente insólito: una persona enferma murió, según informaron los medios, porque, en razón del paro judicial, no pudo presentar una demanda de tutela.

Por otra parte, en los noticieros de televisión -al hacer referencia a los daños que en su criterio el mismo paro causa- han aparecido personas cuya necesidad se advierte a primera vista, muy angustiadas porque, en cuanto están cerrados los juzgados, no les han sido recibidas las demandas de tutela en materia de salud; y sus hijos o parientes cercanos sufren los rigores de enfermedades graves frente a las cuales se requieren medicamentos y tratamientos que sólo conseguirían mediante una orden judicial de amparo constitucional.

Los colombianos, en especial los abogados, conocemos lo que viene pasando con la salud hace varios años, y sabemos que la acción de tutela es muchas veces la única esperanza de restablecimiento o recuperación de la salud. Sabemos que ese sumario procedimiento judicial ha salvado muchas vidas en el país. Pero es muy probable que un extranjero desprevenido, al conocer estas noticias, apueste doble contra sencillo a que se trata de confusiones y equivocaciones periodísticas. En realidad, resulta difícil entender que la salud o -peor aún- la vida de una persona dependan del acceso a un juzgado o pendan del sentido de una providencia judicial -como si los jueces tuvieran o debieran tener en sus manos la posesión de los remedios salvadores-. Que el interlocutor acerca de los percances y complicaciones de salud de las personas y sus posibles soluciones o paliativos no sea un médico, ni un equipo científico, ni una institución encargada de prestar los servicios correspondientes, sino un juez o tribunal.

Sin entrar a considerar si el paro judicial es o no una medida sindical acertada, lo cierto es que el cese de actividades en la administración de justicia no es el responsable -al menos no el directo- de los daños en referencia, en particular de la muerte de un paciente o de las consecuencias irreversibles de una determinada dolencia no atendida oportunamente.

Desfigurando el sentido y los objetivos de la acción de tutela, algunas EPS han dado en exigir a los afiliados y usuarios la formulación de demandas de tutela, y la prosperidad de las mismas, como requisito indispensable para la obtención de medicamentos, tratamientos, terapias o intervenciones quirúrgicas.

Es claro que dicha exigencia no solamente tiene lugar sobre servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) sino que, como lo muestran las estadísticas, es mucho mayor el número de tutelas que los usuarios se ven obligados a presentar para obtener servicios incluidos en el POS.

Y no es que la salud deba quedar por fuera del alcance de la tutela -como algunos sostienen-. Por el contrario: en miles -o millones- de casos, ha sido ella el único camino a seguir por pacientes y afiliados a quienes la indolencia de las EPS, el nefasto sistema de la Ley 100 y la ineficiencia y permisividad de los gobiernos condenan a muerte.

La salud ha sido calificada por la Corte Constitucional como un derecho fundamental y los primeros obligados a reconocerlo como tal y a obrar en consecuencia son quienes están encargados de prestar los servicios correspondientes.

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