La religión, la libre expresión y sus límites

José Gregorio Hernández

Fiel a la misión que le corresponde como conductor espiritual de millones de católicos, el Papa Francisco ha venido insistiendo en la necesidad de buscar la paz, avanzando hacia etapas superiores en la vida de las sociedades, en las que se excluyan la violencia y la intolerancia.

Desde Sri Lanka, en tácita alusión a los crímenes perpetrados el 7, 8 y 9 de enero por fanáticos islamistas en París –en el curso de acontecimientos que han conmocionado al mundo-, el Santo Padre hizo un llamado a los líderes religiosos para que lideren, en el seno de sus respectivas comunidades, el rechazo a la violencia en nombre de la fe.

En palabras del Pontífice, quien a la vez declaró el profundo respeto de la Iglesia Católica por las demás confesiones, se debe exigir a los feligreses de las distintas iglesias “con claridad y sin equívocos”, que “vivan plenamente los principios de la paz y la convivencia que se encuentran en cada religión y denunciar los actos de violencia que se cometan”. Agregó que la cooperación interreligiosa y ecuménica debe demostrar que no es necesario que cada uno renuncie a su identidad étnica o religiosa para vivir en armonía y en paz.

El Papa, como muestra de su tolerancia y apertura hacia los no católicos, recibió y se puso una túnica hindú, propia de las ceremonias budistas, y dialogó con líderes religiosos musulmanes y budistas.

Al respecto, desde la perspectiva jurídica, debemos afirmar como indispensable que se entiendan varios conceptos:

-En primer lugar, tan fundamentales son los derechos a la libre expresión y a la comunicación como la libertad de conciencia y la de cultos.

-Ninguno de tales derechos puede catalogarse como absoluto. Son relativos, y así deben considerarse si se quiere lograr una pacífica convivencia. El ejemplo más próximo para mostrar ese carácter relativo lo ofrece precisamente el caso de la masacre cometida en las instalaciones de la revista satírica Charlie Hebdo.

El móvil del ataque, como lo gritaban los terroristas, no era otro que el propósito de “vengar al profeta” ante la permanente burla y ofensa que de Mahoma hacían los caricaturistas en la publicación. En realidad, por una parte los periodistas han venido considerando absolutas las libertades de expresión y de prensa, y por otra los fanáticos, llevando al extremo su sentimiento religioso, estimaron que no tenía límite su deber de reivindicar el respeto debido al fundador de su religión y a sus convicciones. Entre los dos tipos de derechos, por haberlos concebido unos y otros como extremos y absolutos, no pudo haber convivencia.

-La libertad de expresión debe ser preservada. Toda persona, y por supuesto todo medio de comunicación, tiene derecho a exponer públicamente lo que piensa, sus impresiones, sus conceptos, sus reflexiones, sus elogios a otros, sus críticas, sus preferencias en las más variadas materias. No puede haber censura, bien sea proveniente del Estado o de particulares, y así lo proclaman las constituciones políticas y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y menos aún puede admitirse que las responsabilidades por el uso de la libre expresión sean deducidas mediante la violencia o el crimen.

Ello no significa que la libertad de expresión sea absoluta. Ni tampoco que sea irresponsable. La responsabilidad debe ser posterior –no cabe la censura previa-, y ha de deducirse con arreglo a la ley y por la vía judicial, por ejemplo en el caso en que lo publicado constituya injuria o calumnia.

-Y, claro está, aunque no se puede imponer por la violencia, las religiones merecen respeto. El uso de la libertad de expresión no puede implicar irresponsabilidad, ni la posibilidad ilimitada de ofender o irrespetar sus símbolos, o de calumniar a sus líderes espirituales.

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