Protestas, decisiones y concertación

José Gregorio Hernández

Conviene formular algunas reflexiones, desde la perspectiva constitucional, sobre las relaciones entre el Estado y sus servidores para el cumplimiento de la función pública, así como entre el Estado y los particulares y organizaciones sociales.

Ante todo es importante recordar que, según la Carta, la nuestra es una democracia participativa, y que por tanto ella garantiza que los ciudadanos tomen parte en los asuntos que les interesan directamente y en lo que atañe a los intereses generales en los aspectos sociales, económicos y políticos de la vida en comunidad.

De otro lado, en un sistema democrático están garantizadas las libertades de expresión, de reunión y de asociación, así como el derecho a la protesta pacífica.

Acerca de los posibles conflictos y diferencias, el artículo 55 de la Constitución Política señala:

“Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”.

Por su parte, el artículo 56 estipula:

“Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento”.

Como se ve, la Carta se orienta hacia la concertación como una forma de prevenir y resolver los conflictos, en el Estado Social de Derecho. Y la concertación -que se orienta al acuerdo- exige diálogo.

Los gobiernos suelen obrar sin aplicar en la práctica los enunciados preceptos constitucionales. No promueven espontáneamente los encuentros con sindicatos y organizaciones sociales y adoptan medidas en las materias indicadas sin tener en cuenta los criterios de los sectores con los cuales deberían concertar.

Debe quedar claro en este punto que no es lo mismo la concertación que el co-gobierno. Al paso que en la primera se dialoga, siendo considerados de parte y parte los argumentos, las propuestas y contrapropuestas y los elementos de juicio con miras a llegar a acuerdos y transacciones, en el segundo el Estado permite la simple influencia particular en la toma de decisiones, sin diálogo.

Además, ha hecho carrera una tendencia que no es saludable: para ser oídas, las distintas organizaciones convocan y provocan conflictos. Y los gobernantes, bajo la presión que ello implica, sólo entonces invitan a las mesas de negociación y dicen que están dispuestos al diálogo. Es decir, se transmite el negativo mensaje según el cual solamente son escuchados quienes paralizan sus actividades y ocasionan bloqueos. Precisamente lo contrario de la fijación de políticas sobre la base de la concertación, como lo establece la Carta Política. Finalmente, observemos que en Colombia, en los últimos años, casi todas las marchas y otras modalidades de protesta, culminan en el uso de la violencia.

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