¿Acto legislativo o constituyente?

José Gregorio Hernández

Si bien, como lo hemos dicho, el proyecto de Acto Legislativo sobre equilibrio de poderes toca aspectos importantes de la Constitución, dista mucho de ser una reforma integral de las disposiciones superiores. No consagra un sistema que obedezca a determinados principios que lo hagan coherente y completo. Si lo estudiamos detenidamente, carece de un hilo conductor que facilite una interpretación sistemática y deja vigentes muchos puntos de la actual estructura constitucional que se deberían armonizar con las nuevas normas.

Ello se debe a la improvisación que ha prevalecido durante su trámite, en particular a lo largo del segundo período de sesiones (segunda vuelta), en el cual -pensando más en el escándalo suscitado por el caso Pretelt que en construir un sistema constitucional con vocación de permanencia- se han venido agregando elementos de fondo no tratados en primera vuelta, contra lo estatuido en el artículo 375 de la Constitución. Aunque el creciente desprestigio de la Corte Constitucional y el hecho de que las nuevas disposiciones afecten a sus integrantes harán seguramente que se declaren impedidos para resolver sobre tales irregularidades procesales.

Ahora bien, los presidentes de las altas corporaciones judiciales y el Fiscal General han propuesto que el proyecto se hunda y que se convoque a una asamblea constituyente que tenga por objeto específico la reforma a la justicia.

La propuesta, que ha provocado una reacción de rechazo en el interior de las propias corporaciones, en el Gobierno, en el Congreso y en los partidos políticos, es sin embargo legítima, y la asamblea es una de las posibilidades que la propia Carta ofrece para su modificación. No es indispensable en este momento, mas tampoco se puede descartar como si se tratara de algo prohibido o indebido.

Es una posibilidad, pero debemos considerar si la iniciativa es oportuna cuando el proyecto de acto legislativo está a dos debates de ser norma constitucional. Los colombianos se preguntan por qué los indicados funcionarios no expusieron antes su idea, sino a última hora, también de manera improvisada, sin un estudio previo y fundamentado.

El de convocar una asamblea constituyente es un trámite complejo y demorado (Art. 376 C.P.). Tomaría más de un año todo el proceso.

Lo que se requiere, sea cualquiera el procedimiento, es una reforma integral y bien preparada y estudiada, lo que ahora brilla por su ausencia.

El Gobierno y el Congreso anuncian que se aprobará de todas maneras el proyecto en discusión. Ojalá en estos dos últimos debates se corrijan varios aspectos en búsqueda de mayor armonía y eficacia. Y a los colombianos nos quedan debiendo normas que solucionen en algo los graves y reales problemas que a diario afectan al ciudadano común como la congestión, la morosidad, el formalismo y los focos de corrupción, que también los hay en nuestra justicia.

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