Cabe precisar...

José Gregorio Hernández

Una vez se ha conocido el texto definitivo de la sentencia mediante la cual la Corte Constitucional resolvió acerca de la exequibilidad de las normas estatutarias sobre plebiscito, ha quedado claro que lo que se aprueba o rechaza por los votantes no es “la paz” como tal, ni el derecho a la paz -de origen constitucional (art. 22 C.P.)-, sino lo que ha sido pactado en La Habana, su contenido, su materia, lo que hayan convenido y suscrito las partes, que deberá ser conocido públicamente para poder ser votado.

La Corte corrige lo que había anunciado el Presidente de la República en el sentido de poder convocar y votar el plebiscito inclusive antes de la firma del Acuerdo Final. Eso, como dijimos aquí, carecería de sentido, ya que la votación no tendría objeto alguno. No habría materia sobre la cual interrogar a los colombianos, y los votantes mal podrían escoger el SÍ o el NO sin conocer de qué se trata. En este momento todavía no hay, entonces, un contenido al cual se refiera el plebiscito. Ya vendrá el momento en que así suceda. Por ahora, el Presidente debe sancionar el proyecto, convertir ese texto en ley de la República, publicarlo en el Diario Oficial, y una vez promulgado, el Presidente mostrará su intención de convocar el plebiscito, lo comunicará así al Congreso y, transcurridos 30 días sin que el Congreso se oponga, convocará mediante decreto, fijará fecha y redactará la pregunta.

También ha quedado claro que, por una parte, las Farc no pueden hacer uso de las armas, ni de coacción alguna contra la población, y que la votación del plebiscito debe hacerse con entera libertad de los ciudadanos en todo el territorio nacional, y de otra que, el Acuerdo Final implica de suyo la dejación de las armas y de toda actividad delictiva o terrorista. Ello es lógico, por cuanto se entiende que en eso consistió todo el proceso. Esa fue su razón de ser y su propósito fundamental. De modo que, aunque deban transcurrir, como se ha dicho, 180 días para la entrega total de las armas hoy en poder de la organización guerrillera, cualquier uso que de ellas se haga significará un incumplimiento del acuerdo.

En otro aspecto, se ha divulgado, entre los acuerdos resultantes del proceso de paz, el relativo a la conformación de los tribunales que integren la denominada Jurisdicción Especial para la Paz.

Según se ha informado, el Gobierno y las Farc proponen que algunas instituciones -entre ellas el Papa Francisco- escogerán, cada una de ellas, a una persona para conformar el mecanismo de selección de los magistrados.

Hacia el Papa guardamos gran respeto; profesamos por su palabra y sus enseñanzas la mayor admiración intelectual y le debemos acatamiento espiritual, pero creemos que no está bien involucrarlo en asuntos propios de la soberanía del Estado colombiano, menos todavía en la designación, directa o indirecta, de jueces llamados a resolver sobre asuntos puramente terrenales. La jurisdicción es estatal, y la elección de los jueces para administrar justicia en Colombia es asunto de la privativa competencia y responsabilidad del Estado colombiano.

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