¿Control constitucional o mayor confusión?

José Gregorio Hernández

La Corte Constitucional es el más alto tribunal de la República; se supone independiente de todo otro poder e interés; compuesto por magistrados insobornables, cuyo compromiso y juramento representan -o tendrían que representar- la mejor garantía del imperio de los valores y principios constitucionales, de la vigencia efectiva de los derechos y de la intangibilidad de la soberanía popular proclamada por el artículo 3 de la Carta Política. Sus fallos obligan a las autoridades y a los particulares.

Pero, para que sus sentencias sean acatadas y cumplidas -como debe ser- tienen que existir, ser conocidas oficialmente; entendidos los considerandos y claramente expuestas en la parte resolutiva las decisiones y órdenes de las que se trata, para que sus destinatarios puedan proceder de conformidad.

La Corte Constitucional tenía que resolver sobre la primera de varias demandas contra el Acto Legislativo 1 de 2016, pero aquella se refería solamente a los artículos 1 y 2, que consagraron el llamado fast track (procedimiento legislativo abreviado) y las facultades súper extraordinarias conferidas al Presidente de la República. Según el comunicado, fueron declarados exequibles los artículos impugnados, pero la Corte, mediante lo que se conoce como obiter dicta, entró a pronunciarse sobre el sentido de la norma no demandada, cuya exequibilidad no se ha definido.

Nos encontramos con una curiosa situación, originada en esa providencia, que ha sido anunciada por la Corte, destacada por los medios y celebrada con alborozo por el Gobierno y parte del Congreso, pero que -hasta el momento de escribir estas líneas- no existe. No ha sido firmada por los magistrados, no está redactada, ni oficialmente comunicada.

Lo supuestamente resuelto no puede ser cumplido de manera inmediata, como quiere el presidente de la República, porque ese fallo -que es el que obliga y produce efectos jurídicos- brilla por su ausencia, aunque ha sido invocado ya para poner en marcha el procedimiento legislativo especial previsto en un Acto Legislativo que, según la misma Corte, tampoco ha comenzado a regir.

El comunicado emitido no solamente es contradictorio, porque permite aplicar en la práctica unas normas que, según expresa, no han entrado en vigencia, sino que no es claro en punto de la refrendación popular, ni sobre la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2016, ni tampoco acerca de si está o no vigente el fast track; ni si están vigentes las facultades extraordinarias conferidas al presidente. Ni tampoco logra explicar lo que, modificando el concepto de soberanía -cuyo titular es el pueblo- parece entender ella por “refrendación popular”.

En suma, un conjunto mal estructurado de errores que, si se recobrara el sentido de lo jurídico, debería conducir a que los nuevos magistrados, en el curso del año entrante y en cumplimiento de su función de control constitucional -ejercida con independencia- se atrevieran a declarar inexequibles muchas de las normas que se aprueben.

Desde luego, eso en nada beneficiará el proceso de paz en cuyo nombre se ha quebrantado el orden jurídico. Todo se puede caer, como un castillo de naipes, frustrando una vez más las ilusiones de verdadera paz del pueblo colombiano.

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