¿Libertad para todos?

José Gregorio Hernández

En ejercicio de las amplísimas facultades extraordinarias otorgadas por Acto Legislativo 1 de 2016 -es decir, con fuerza de ley-, el Presidente de la República ha expedido el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017, “por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”.

Reitera ese estatuto que, como lo dijo la Ley 1820, se concede amnistía a los miembros de las Farc-EP que hayan cometido delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los conexos con ellos.

Pero, aunque se ha dicho que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, en el mencionado decreto han sido incluidas adicionalmente algunas normas que deberían ser examinadas con mucho cuidado por la Corte Constitucional, porque en la práctica llevan a extender los aludidos beneficios, o a disminuir la pena efectiva a personas condenadas por esas gravísimas conductas.

En efecto, allí se establece:

-Según el artículo 10, se concede libertad condicional a personas que no están cobijadas por la amnistía -sin excluir de modo expreso, como debería ser, a los autores de los aludidos crímenes atroces-, siempre que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, y que se encuentren “en alguno” de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 del Decreto 277.

Basta, entonces, por ejemplo, estar en uno de los listados entregados por representantes designados por las Farc-EP, o que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las Farc-EP, “aunque no se condene por un delito político”, y haber permanecido cinco (5) años privado de la libertad, para acceder a la libertad condicional.

-El trámite correspondiente es preferente sobre cualquier otro asunto judicial. En otras palabras, desplaza todo otro proceso.

-Según el artículo 21 del mismo decreto, “la libertad condicionada se mantendrá aunque con posterioridad a su concesión se formulen nuevas imputaciones, acusaciones o condenas por conductas cometidas antes del 1 de Diciembre de 2016 o se encuentren estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y hayan sido cometidas durante el mismo”.

-Según el artículo 22, los procesos en curso quedarán suspendidos hasta que entre en funcionamiento Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual las personas sometidas a libertad condicionada quedarán a disposición de dicha Jurisdiccion.   Este es un tema que ha pasado desapercibido ante la opinión y que debería ser objeto de la mayor atención. Su gravedad es manifiesta. El punto debe ser examinado a la luz de la Constitución, porque, si lo entendemos bien, en realidad estas personas no pagarán  el resto de la pena. Es decir, se prevé una pena efectiva  de tan solo 5 años para quienes han cometido crímenes que precisamente se han excluido de la amnistía y el indulto porque se trata de los peores delitos contra la Humanidad. Las penas al respecto no pueden ser irrisorias.

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