¿Quiénes están obligados?

José Gregorio Hernández

Algunos dirigentes de las Farc han afirmado públicamente que esa organización ha cumplido el Acuerdo Final pactado con el Gobierno el 24 de noviembre de 2016, pero que al Gobierno –nos parece que entienden por tal el Estado en su conjunto, y por tanto incluyen al Congreso, al Fiscal General, al Procurador, y hasta a la Corte Constitucional y a todos los órganos del poder público- le ha faltado voluntad y compromiso con la paz y, en consecuencia, no ha cumplido todo lo convenido.

Anotemos en primer lugar que esa manifestación parte de algunas confusiones:

1) Confunde, como lo ha venido haciendo erróneamente el Ejecutivo, el valor de la paz con el documento contentivo del Acuerdo Final de Paz; 2) Confunde a la Rama Ejecutiva, encabezada por el Presidente de la República, con toda la organización estatal, y por tanto ignora la separación de funciones y la independencia que, según nuestra Constitución –a la cual se sometieron los antiguos guerrilleros-, debe existir entre las ramas y órganos del poder público (Art. 55 C.P.);

3) Confunde el Acuerdo Final con un Acuerdo Especial de los previstos en el artículo 3 común de los convenios de Ginebra de 1949, a pesar de que, si bien esta referencia se hizo en el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2016, la norma constitucional correspondiente fue expresamente derogada por el Acto Legislativo 2 de 2017, y así lo resaltó la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 del 11 de octubre de 2017. Allí, según su Comunicado 51, la Corte expresó:

“…la incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico exige su implementación normativa por los órganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución para el efecto, como lo establece el mismo Acuerdo y lo entendió el Congreso de la República. En efecto, durante el trámite legislativo en la ponencia para segundo debate en la Cámara, se dijo que el acuerdo Final “… no entra al bloque de constitucionalidad, y, en consecuencia, iii) no se incorpora el Acuerdo Final al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad jurídica del mismo”.

Ahora bien, deben entender que el Presidente de la República solamente se podía comprometer a hacer aquello que cupiera dentro de sus competencias constitucionales, entre las cuales no se encuentran ni la de expedir las leyes en sentido formal y orgánico, ni la de reformar la Constitución.

De modo que, si el Gobierno les dijo a los negociadores de las Farc que se obligaba a todo ello, y a someter al Fiscal, al Procurador o a la Corte Constitucional para que aprobaran o declararan válido cuanto se les presentara, sin discusión ni debate, les mintió, y está bien que le reclamen, pero no hay lugar a inculpar a los demás órganos por un supuesto incumplimiento.

El Congreso tiene plena libertad para discutir, aprobar o negar los proyectos que se le presentan. La Corte Constitucional, como guardiana de la integridad y supremacía de la Carta Política, debe obrar con independencia. Fiscalía, Procuraduría y jueces deben seguir ejerciendo sus funciones de manera autónoma.

El Gobierno -hay que decirlo- ha querido imponer sus decisiones a las otras ramas, y en parte lo ha logrado con el Congreso -que ha aprobado muchas normas sin previo análisis- y la Corte Constitucional- también hay que reconocerlo- ha debilitado en grado sumo su función de control jurídico. Eso no está bien.

Por otro lado, como se trata de un pacto bilateral, también las Farc se obligaron a cumplir, y lo cierto es que no han devuelto a sus hogares a muchos de los secuestrados, ni a todos los menores reclutados, ni los bienes para la reparación de las víctimas, y los llamados “disidentes”, que al parecer vienen en aumento, siguen delinquiendo.

Hacemos votos porque todo esto se aclare en 2018, en beneficio de la verdadera paz.

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