La reserva de la fuente

José Gregorio Hernández

Se ha preocupado la prensa con razón -y es del caso que la Corte Constitucional seleccione el proceso y se pronuncie- por el hecho de que la Corte Suprema de Justicia no haya defendido, en sentencia de tutela, el derecho de los medios y periodistas a no revelar sus fuentes.

El derecho a la información, la independencia periodística -aunque no la apliquen en la práctica algunos comunicadores- y el secreto profesional, son derechos contemplados en los artículos 20, 73 y 74 de la Constitución, que disponen:

“ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

“ARTÍCULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.

La Corte Constitucional ha subrayado la importancia que, para la libertad y la democracia, así como para la eficacia de la información en el seno de la sociedad, tiene el derecho a la reserva de la fuente:

“… la inviolabilidad del secreto profesional (la reserva de la fuente) permite que un periodista guarde el secreto sobre la existencia de una determinada información, su contenido, el origen o la fuente de la misma, o la manera como obtuvo dicha información. La reserva de la fuente es una garantía fundamental y necesaria para proteger la verdadera independencia del periodista y para que pueda ejercer la profesión y satisfacer el derecho a la información, sin que existan limitaciones indirectas ni amenazas que inhiban la difusión de información relevante para el público. (…) es una garantía constitucional fundamental para asegurar el libre flujo de información, la independencia y libertad de los periodistas y el derecho de la sociedad a estar adecuadamente informado” (Sentencia T-298 de 2009).

“… tiene particular relevancia en el campo periodístico, ya que implica reserva de las fuentes informativas, garantía esta que sobre la base de la responsabilidad de los comunicadores, les permite adelantar con mayor eficacia y sin prevención las indagaciones propias de su oficio”. (Sentencia T.256 del 30 de abril de 2013).

“…garantía ésta que, sobre la base de la responsabilidad de los comunicadores, les permite adelantar con mayor eficacia y sin prevención las indagaciones propias de su oficio. Esto repercute en las mayores posibilidades de cubrimiento y profundización de los acontecimientos informados y, por tanto, en la medida de su objetivo y ponderado uso, beneficia a la comunidad, en cuanto le brinda conocimiento más amplio de aquéllos.” (Sentencia T-74 de 1995).

“Cuando el artículo 73 de la Constitución protege de modo explícito la actividad del periodista para garantizarle su “libertad e independencia profesional” es claro que lo hace en función de la tarea específica que tal profesional cumple” (Sentencia C-087 de 1998).

Es indispensable que esta garantía constitucional –que preserva el derecho de doble vía a la información- permanezca, y que no resulte anulada so pretexto de cuidar la veracidad de las informaciones. A este respecto, hay mecanismos de orden jurídico para preservar los derechos a la honra y al buen nombre de las personas. Y hay una responsabilidad social de los medios. Pero, para asegurar la información veraz, imparcial y objetiva, no se requiere vulnerar el derecho inalienable a guardar la reserva sobre las fuentes.

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