Un oportuno fallo

José Gregorio Hernández

Del derecho a la salud, catalogado hoy –según la evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional- como derecho fundamental, ninguna persona –nacional o extranjera- puede ser excluida, y el Estado Social de Derecho está obligado a garantizarlo (arts. 1, 2, 5, 13, 44, 49, 50, 78 de la Carta Política, entre otros).

Allí no puede haber distinción, ni discriminación alguna, menos todavía en tratándose de menores de edad.

En cuanto a los niños, el artículo 44 de la Constitución establece que son titulares de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, y que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Por su parte, el artículo 50 estipula que “todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado”. Además, en cuanto a los niños cuyas familias carecen de recursos económicos, el artículo 13 superior obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y manifiesta que la organización estatal adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; que protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos que contra ellas se cometan.

Se podría decir que todas esas características las tienen la mayoría de los niños venezolanos que han llegado con sus padres o han nacido en territorio colombiano en virtud de la obligada migración.

Por ello, resulta necesario aplicar, adicionalmente, un principio de solidaridad, al que se refieren los artículos 1 y 95 de la Constitución, y velar porque las disposiciones y garantías constitucionales y legales se cumplan a plenitud y sin discriminación en tales casos -como en los de los niños colombianos que sufren el más absoluto abandono en muchas zonas del país-.

El Estado debe diseñar una política al respecto, que responda al enorme desafío existente en nuestro territorio, no solamente en materia de salud, sino en otros muchos aspectos que afectan a miles de niños, no importa sin son colombianos o venezolanos, o de cualquiera otra nacionalidad, pero que se encuentran en Colombia y pertenecen a la franja de los más débiles, cuya protección es prioritaria. No hay excusa so pretexto de sostenibilidad fiscal (Art. 334, parágrafo, C.P.).

Por eso, reconforta la más reciente decisión de la Corte Constitucional al respecto (T-178 de 2019), que protegió a un recién nacido venezolano en Aguachica –Cesar-, obligando a la alcaldía y al hospital a prestarle la atención requerida, con independencia de la situación migratoria de sus padres.

Según la Corte, el estatus migratorio irregular de los padres no es motivo para negar los derechos fundamentales de los recién nacidos. Totalmente de acuerdo.

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