Opinión y competencias

José Gregorio Hernández

Como hemos escrito en otras ocasiones, en el Estado de Derecho es imperativo que se respeten las competencias y los ámbitos de cada órgano. De lo contrario, el Estado de Derecho resulta teórico e inoficioso.

A la vez, debe hacerse efectiva la libre expresión del pensamiento. Ella ha de ser facilitada y estimulada tanto por los organismos estatales como por instituciones privadas, toda vez que resulta inherente a la naturaleza de la persona humana participar en la toma de decisiones que puedan afectar sus propios intereses o los de su comunidad.

Pero la participación y la libre expresión no pueden ser ejercidas de cualquier manera, sino dentro de reglas establecidas, y sin invadir órbitas reservadas a ciertas autoridades. Y además, el uso de estos derechos no puede conducir a una sustitución de las leyes por las opiniones de la mayoría.

En esta ocasión nos referimos a la práctica frecuente de algunos medios de comunicación, en especial de radio y televisión, según la cual someten todo asunto -sea el que sea- a consulta con el público, al dictamen de la opinión mayoritaria.

Desde luego, en la mayor parte de los casos, esa medición es útil para la sociedad y también para las autoridades, que pueden establecer el rumbo de la opinión, la aprobación o rechazo de la ciudadanía sobre ciertas actividades, decisiones o medidas; el concepto general o preferencia en temas políticos, culturales, artísticos, costumbristas o de otra índole.

Pero hay cosas que no corresponden a la opinión, y que, si se consultan, en vez de servir o beneficiar, causan daño, bien a la gestión pública o a los derechos de las personas.

Así, por ejemplo, preguntar a la opinión pública si alguien es penalmente responsable; si es culpable o inocente; si debe ser condenado o absuelto, es algo que, en el Estado de Derecho, no depende de la opinión mayoritaria, sino de las decisiones de los jueces competentes, adoptadas después de haberse tramitado un debido proceso, con observancia de la totalidad de las garantías constitucionales. Es decir, la presunción de inocencia -según lo estipula la Constitución y lo declaran los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia- solamente puede ser desvirtuada mediante sentencia judicial en firme.

Someter eso a la opinión, sin que el público tenga conocimiento del proceso, ni conozca de Derecho Penal, ni haya examinado las pruebas, ni tenga autoridad para calificarlas y valorarlas, es algo contrario al Estado de Derecho; puede causar daño a la honra y el buen nombre de las personas, o al interés colectivo; y además implica presión indebida sobre los jueces y tribunales.

En ello se necesita criterio de los comunicadores.

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