Control político y transparencia

José Gregorio Hernández

El control político, una de las más importantes funciones del Congreso, resulta esencial para asegurar la efectiva vigencia de un sistema democrático en el que tenga lugar un sano equilibrio entre las ramas del poder público para lograr los fines del Estado y la prevalencia del interés general.

A ello se agrega que los partidos de oposición tienen derecho, de orden constitucional, a preguntar, y a examinar y controvertir lo que se hace y lo que se pretende hacer en cuanto pueda afectar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, en especial si las actitudes y resoluciones de la administración no son del todo claras o si en las actuaciones no hay la suficiente transparencia.

Un ejemplo es el caso del contrato sobre la Ruta del Sol 2 -declarado nulo en decisión arbitral por objeto y causa ilícitos-, toda vez que ha faltado claridad respecto a lo que se proponía el Ejecutivo, y acerca de las diferencias entre el monto de lo que se debe reconocer según el laudo y la muy superior suma que se iba a pagar a instituciones financieras. Las explicaciones oficiales no han sido convincentes.

Se requiere mayor claridad. La ciudadanía tiene derecho a conocer con exactitud lo que ocurrió y a establecer sin duda alguna si se pretendió o no favorecer a los bancos a costa del tesoro público, y el fundamento jurídico de las propuestas. También a que se definan las correspondientes responsabilidades, tanto las de orden jurídico como la responsabilidad política.

Es un tema de interés general y el típico asunto que se debe dilucidar en desarrollo del control político que ejerce el Congreso sobre el Gobierno y la administración.

Infortunadamente, la intervención de la Ministra de Transporte en el Senado, este 13 de agosto, se produjo en el marco de un debate completamente distinto (el de transporte aéreo), y por tanto sigue pendiente el ejercicio de ese control por parte de la rama legislativa en el caso del mencionado contrato, cuyo objeto y causa fueron encontrados ilícitos.

Nos limitamos a recordar lo establecido de manera perentoria por el artículo 209 de la Constitución, a cuyo tenor “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”. La norma parte del supuesto del papel constitucional de las autoridades administrativas, que “deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”, lo que significa predominio del interés general sobre el particular. ¿Si había un proceso en curso y se avecinaba un laudo, había razón para promover e intentar un acuerdo con los bancos?

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