La autonomía de la Corte

José Gregorio Hernández

La sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, conocida como “Ley de Financiamiento”, deja varios elementos para el análisis y la pedagogía constitucional:

- En primer lugar, queda claro una vez más que el control de constitucionalidad debe ser ejercido por la Corte Constitucional en plena y total independencia. En estricto Derecho. Confrontando las normas y los procesos de aprobación de las mismas con la Constitución. No según las presiones, ni pronósticos fatales que buscan asustar a los magistrados y llamarlos al prevaricato, pretendiendo que se declare ajustado a la Constitución lo que no lo está.

La función de un tribunal constitucional consiste en preservar la vigencia de la Constitución, de sus principios y de sus reglas. No le corresponde obrar según las conveniencias gubernamentales, ni los intereses económicos de particulares. Tampoco puede, so pretexto de “suavizar” los efectos de sus fallos, cerrar los ojos ante vulneraciones ostensibles de los mandatos constitucionales.

Por otra parte, no está bien -ojalá lo aprendan el Gobierno, los economistas, los gremios y los medios- que se pretenda trasladar a los magistrados la culpa de los errores del Ejecutivo o del Congreso.

- En otro aspecto, los procesos de aprobación de las leyes, para que lo aprobado adquiera validez, deben surtirse con observancia de los requisitos y trámites previstos en la Carta y en el Reglamento del Congreso. Absteniéndose de precipitar las votaciones sin discusión. Evitando que se decida sin conocimiento de los congresistas sobre los proyectos; sin eludir la publicidad, que -como dijo la Corte- es todavía más importante en materia tributaria, por razón del principio de representación. No es “culto al formalismo”. Es el cumplimiento de las normas y la preservación de los derechos a la participación y al conocimiento y debate de lo que se vota en el Congreso.

- Ahora bien, en este caso se resolvió en el sentido de diferir la inexequibilidad hasta el 1 de enero de 2020, para dar tiempo al Gobierno y al Congreso de sacar adelante las normas que sustituyan la ley. Es el lunar de la sentencia. Con esa modalidad de fallo no he estado nunca de acuerdo -y siempre, siendo magistrado, salvé mi voto respecto a decisiones similares- por cuanto implica dar efecto y obligatoriedad a una norma aprobada inconstitucionalmente. Es algo contradictorio. Una especie de permiso de la Corte para que pueda seguir rigiendo, por determinado tiempo, una normatividad que -ya se sabe- violenta la Constitución. Así, esta Ley, según el fallo, es constitucional hasta el 31 de diciembre, y pasa a ser inconstitucional tras las doce campanadas del año nuevo.

- Finalmente, y ello es positivo, vemos que la Corte Constitucional -ojalá eso dure- comienza a recobrar algún sentido de independencia, que no mostró en otros casos.

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