Fuerza Pública no debe ser deliberante

José Gregorio Hernández

Se ha propuesto modificar la Constitución en el sentido de permitir que los miembros activos de la Fuerza Pública tengan derecho al sufragio.
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El artículo 219 de la Carta Política de 1991, en norma cuya aplicación ha sido pacífica, establece que “la Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”.

Así lo señalaba también la Constitución de 1886 (art.168). Y se había dicho desde la Constitución de Cundinamarca de 1811 (Art. 9 del Título IX): “La Fuerza Armada es esencialmente obediente y por ningún caso tiene derecho de deliberar, sino que siempre debe estar sumisa a las órdenes de sus jefes”.

Sanas reglas que garantizan la imparcialidad de los miembros de la Fuerza Pública en ejercicio y su sujeción a la autoridad civil, que en la democracia es la que debe adoptar las decisiones y conducir los destinos de la sociedad. Ellos no se deben inclinar a favor ni en contra de los partidos y movimientos políticos; no están al servicio de un partido -sea de gobierno o de oposición-, ni de candidato alguno, sino al de la República. Siguen las órdenes de quien haya sido elegido por el pueblo para gobernar, sea cualquiera su orientación política. Tienen, ni más ni menos, el uso legítimo de las armas, pero no a favor de los partidos, ni contra ellos, sino en guarda de la soberanía, la legitimidad y la legalidad.

Permitir la politización de la Fuerza Pública sería un grave error. Su independencia de los partidos y su alejamiento de las toldas partidistas hace de ella una institución civilista, respetable e imparcial, que preserva la libertad y el orden, y guarda el territorio para todos los colombianos, bajo el mando de los civiles.

Está muy bien que el presidente Iván Duque, hoy comandante supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia, se haya expresado en contra de la iniciativa.

Modificar el aludido principio para autorizar que los militares en ejercicio sean deliberantes y tengan derecho al sufragio, acceso a los procesos electorales y pertenencia a las campañas partidistas, sería dividirlos e implicarlos en intereses distintos de los institucionales, que son los suyos. Conduciría a una innecesaria y peligrosa politización.

Recordemos lo que en 1958 manifestara Alberto Lleras Camargo: “La política es el arte de la controversia, por excelencia. La milicia es la disciplina. Cuando las Fuerzas Armadas entran a la política, lo primero que se quebranta es su unidad, porque se abre la controversia en sus filas. El mantenerlas apartadas de la deliberación política, no es un capricho de la Constitución, sino una necesidad de su función”.

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

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