Un trámite exigente

Con independencia de si son válidas o no las razones que invocan unos y otros acerca del texto y del trámite que se aplique para la segunda vuelta del proyecto de acto legislativo sobre reforma política, vale la pena recalcar algunos puntos, a la luz de la Constitución.

Diez años de Francisco

Se han cumplido diez años desde la elección e iniciación del pontificado del Santo Padre Francisco, tras la renuncia de Benedicto XVI.

¿Cerco “humanitario”?

Colombia es un Estado Social de Derecho, y, por tanto, a su amparo, los diferentes sectores sociales -entre ellos, el sector campesino- gozan de los mismos derechos, libertades, oportunidades y garantías. No pueden ser sometidos a discriminación.  

Defensa oportuna de la Constitución

En reciente providencia, aunque no accedió a lo solicitado por el actor en el caso concreto, la Corte Constitucional ha admitido que, en ejercicio de su función de preservación de la Constitución Política, puede, con carácter extraordinario, decidir que se suspenda una norma ostensiblemente inconstitucional, mientras se adelanta el proceso correspondiente.

La unidad del gobierno

No es bueno para el presidente de la República ni para la estabilidad de la rama ejecutiva, ni tampoco para el país, ver a unos ministros descalificando públicamente el trabajo de una de sus colegas. Por mucha razón que tengan respecto a cualquier actividad, proyecto o programa gubernamental, el camino indicado no es la división del equipo de gobierno ante los medios de comunicación, sino el debate interno.

¿Hasta cuándo?

A diario, sin falta, las primeras informaciones de radio y televisión de Colombia aluden a actos de violencia, a corrupción y a impunidad: asesinatos de líderes sociales, sicariato, masacres, mujeres atacadas por sus parejas, niños víctimas de abuso sexual y muchas veces asesinados, soldados o policías “retenidos” -es decir, secuestrados-, violencia en los estadios, atentados, amenazas contra periodistas, abogados y columnistas, liberación de incriminados por vencimiento de términos.

Necesaria precisión habilitante

BOGOTÁ. Son varios los asuntos de especial importancia sobre los que habrá de ocuparse el Congreso durante el presente año. Provenientes de la iniciativa gubernamental, los legisladores deberán resolver sobre los proyectos en materia de diálogos y procesos orientados a la búsqueda de una paz total, el Plan Nacional de Desarrollo y las reformas al sistema de salud, a la administración de justicia -entre otras-, y hay varias propuestas de ley y de reforma constitucional que han tenido origen en los partidos políticos, tanto los que apoyan al Gobierno como los independientes y de oposición.

Principios y discrepancia

Uno de los fundamentos esenciales del sistema político que estructura la Constitución de 1991 es la libertad, con todo su alcance y con todas sus consecuencias. Dice el artículo 20 de la Carta Política que, en Colombia, se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. Afortunadamente, es así, y si la norma no existiera, no viviríamos en una democracia. El artículo 5 señala que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Sobre una sentencia condenatoria

La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de proferir sentencia que condena al Estado colombiano - “Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia”- por su responsabilidad en el genocidio cometido desde 1984 contra miembros, militantes y simpatizantes del partido Unión Patriótica (UP).

Virtualidad no obligatoria

Es muy importante recobrar el sentido de las proporciones. Una cosa es que los avances de la tecnología nos hayan permitido ahorrar esfuerzos personales y tramitar con mayor facilidad nuestros compromisos y gestiones diarias, y otra muy distinta que los mecanismos de la tecnología -aplicaciones, contactos virtuales, internet,  teléfono celular- se conviertan en obligatorios y forzosos, o en la única vía posible para el ejercicio de los derechos -en especial, si son derechos tan importantes como el de la salud- y hasta para el cumplimiento de las obligaciones.