Se arbitró el acuerdo de La Habana

Augusto J Ibañez Guzmán

Lo que ocurrió en Colombia este 2 de octubre es, sin duda, resaltable por muchas razones, especialmente en punto político y, superlativamente, en lo jurídico.

Se llamó Plebiscito, aunque desde el punto de vista clásico, se trataba de un referendo, pues se estaban aprobando o apoyando decisiones y, no personas; pero, como la normativa regula dicha participación de manera diferente, se usó la palabra Plebiscito, de manera un tanto exótica, no solo por el manejo del umbral que fue rebajado, sino por las exigencias que se dieron para esa forma de aplicación de la democracia de participación y entonces, así, el gobierno logró una Ley Estatutaria –especial-, cuya crítica se desestimó; no obstante lo cual, la Corte Constitucional determinó, y allí el fondo jurídico, el mecanismo de refrendación: (i) constituye un instrumento de participación que enruta el destino de la Nación; (ii) la naturaleza de la decisión es exclusivamente política, es decir, un mero mandato de implementación; no modifica la Constitución; (iii) desarrolla el mandato de la paz como un derecho y deber constitucional; (iv) valida la disminución del umbral, lo cual es válido; (v) introdujo la expresión ‘transición hacia la paz’ para el mecanismo transicional; (vi) prohíbe que las campañas por el sí o por el no, se aten a la promoción de contenidos partidistas, movimientos políticos, etc; prohibición que se debe poner a prueba, pues los hechos fueron otros; (vii) si el plebiscito no es aprobado, en cualquier hipótesis -lo fue el No- el efecto es la imposibilidad de implementar el Acuerdo Final o, convertirlo en norma y, entonces, se conservan las competencias del Estado; por supuesto, las del Presidente de la República, específicamente, su mandato especial sobre el orden público que implica, además, la de negociación con grupos armados ilegales, en realización del art. 22 de la Carta o derecho a la Paz; y, (viii) por último, esta forma de participación, el Plebiscito, tiene carácter vinculante respecto del Presidente de la República.

Desde el punto de vista político, aún con el No: (i) indiscutible, Santos logró, es su logro, sacar de la violencia a un grupo subversivo, el más antiguo de América y, creo, del mundo; (ii) se alcanza y crea un nuevo actor político: no puede volver a la guerra; ese fue su compromiso internacional del veintiséis (26) de septiembre en Cartagena; y, (iii) con todo, aún en el caso No, se cambia el mapa político de Colombia, por ese nuevo actor político.

Allí está la legitimidad de la negociación, que solo, únicamente, en nuestro criterio, toma un aire la inclusión.

Las víctimas, a buen recaudo, pues no se pierde lo que las Cortes han señalado y ordenado en su protección; ni un argumento se pierde; la Registraduría Nacional del Estado Civil ganó en legitimidad y actuación; y, observen: El umbral se superó, aunque se hubiese rebajado.

Ahora, a seguir con las competencias del Estado, por supuesto, a la realización de la paz. A aceptar la decisión, sin exclusión y, con altura democrática: se arbitró el Acuerdo de La Habana.

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