La desconexión laboral, un derecho en el sector público y privado

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

La Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, por medio de la cual se regula la desconexión en la relación laboral, modificó la Ley 1221 de 2008, para regular el trabajo en casa durante el tiempo que sea sea exigible y finalizado de manera unilateral siempre y cuando desaparezcan las circunstancias excepcionales que lo ameriten.
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La desconexión laboral es  un derecho que se ha tenido  y se expresa taxativamente en esta Ley, puesto que se perdió de vista durante la pandemia que existe una jornada laboral para todos los trabajos en el sector oficial o privado.

Padres de familia, estudiantes,  entre otros actores sociales de las comunidades educativas desbordaron sus derechos e invadieron sin restricción la vida de sus docentes.

Adicionalmente , la jornada laboral se extendió  por cuenta de otras actividades para las cuales no hay horas disponibles , pero se asumen , tales como reuniones  durante las cuales se responde a inquietudes por Whatsapp,  a llamadas telefónicas, comités, diligenciamiento  de formatos.

Se agrega la  preparación de encuentros, ponencias, informes, reintentos de envío de correos electrónicos porque la internet no funciona, llamadas telefónicas de estudiantes , clases extras por reposición de tiempo, ajustes a capítulos de libros, llamadas de colegas y a colegas , respuestas a preguntas de los diferentes comités, homologaciones, peticiones quejas y reclamos que hay que apoyar en su respuesta, revisión de hojas de vida, jurados de convocatorias, preparación de conferencias, fuera de la jornada laboral que por sí sola no permite satisfacer  tantas necesidades. La lista es interminable.

Otros de los factores relevantes de la presente Ley, tienen que ver con la “coordinación de  las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca”.

Son muchas las quejas  por los tratos desobligantes,  que de acuerdo al estilo de liderazgo de sus directivos, llegan a padecer los servidores públicos o privados.  La comunicación asertiva en época de post pandemia es una necesidad en la urgencia de humanizar la interacción, de nutrir con la información y de evitar contextos tóxicos que acrecientan la crisis que pisa arenas movedizas, que exige transformaciones y requiere reflexión en todos los ámbitos laborales.

Así mismo, “la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo, para lo cual los empleadores deberán comunicar y actualizar ante la Administradora, los datos del trabajador y en aquellos casos en que sea necesaria la prestación del servicio o el desarrollo de actividades en un lugar diferente al inicialmente pactado en la relación laboral deberá informar la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades. Igualmente , para la implementación de la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá promover la formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, en los servidores públicos y trabajadores del sector privado cuando la actividad a desarrollar así lo requiera”.

 

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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