Acerca de un proyecto de ley, el 050 de 2012 (III)

La medicina es ciencia y es arte; en la medida de los avances de la ciencia es cada vez menos un arte, como lo fue en el pasado cuando no se habían descubierto, por ejemplo, los antibióticos que dieron un vuelco fundamental al ejercicio de la medicina; sin ellos, el médico utilizaba en forma incierta tratamientos que no curaban y no podían muchas veces impedir el fallecimiento de un paciente.

La medicina es ciencia y es arte; en la medida de los avances de la ciencia es cada vez menos un arte, como lo fue en el pasado cuando no se habían descubierto, por ejemplo, los antibióticos que dieron un vuelco fundamental al ejercicio de la medicina; sin ellos, el médico utilizaba en forma incierta tratamientos que no curaban y no podían muchas veces impedir el fallecimiento de un paciente; el error o la equivocación médica se daba por la incertidumbre en el tratamiento y no por ignorancia o negligencia del médico. La ciencia le ido ganado terreno al arte, pero aun con todos sus adelantos la medicina no es una ciencia exacta como lo es la física o la matemática; sin embargo, la medicina sigue siendo un arte para el que la ejerce con devoción. El organismo humano, estudiado hasta llegar hasta la intimidad del genoma, puede reaccionar en forma imprevista y desencadenar una serie de procesos adversos que conduzcan a la muerte. El médico aplicó todos sus conocimientos y esfuerzos pero el paciente falleció; no hubo negligencia ni ignorancia. 

La medicina se ejerce, en todos los países del mundo, bajo las normas de la ética médica incorporadas a la legislación nacional. Los Tribunales Nacionales de Ética Médica están estructurados y capacitados para sancionar al médico que se aparte del ético ejercicio de la profesión. En Colombia la LEY 23 DE 1981 (Febrero 18, Diario Oficial No. 35.711, del 27 de febrero de 1981), crea el Tribunal de Ética Médica que en su Artículo 63 dice: “Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la Capital de la República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia”. Un proceso ético-disciplinario a un médico que se apartó  de las normas enunciadas en la Ley de Ética Médica se puede iniciar a solicitud de una entidad publica o privada o por cualquier persona (Capítulo II, del Proceso Ético-disciplinario, b), pudiendo ser sancionado con la suspensión de la licencia profesional hasta por cinco años y si se encuentra procedente enviar el caso a la justicia ordinaria. Así se ha hecho a lo largo de tres décadas existiendo fluidez entre los tribunales de ética médica, el nacional y los departamentales la justicia civil y penal. 

Los Tribunales de Ética Medica, estrictos en el cumplimiento de su deber, han sido creados por la sencilla razón de que un caso medico, cualquiera que sea, solo puede ser analizado y juzgado por médicos; ellos y solo ellos pueden adentrarse en las complejidades de un diagnóstico y un tratamiento; el diagnóstico de un cáncer y su tratamiento si en ambos existió una negligencia o un error médico es el tribunal de médicos quien juzga y condena, considerando cuando es, además de su responsabilidad ético-disciplinaria también lo es de la justicia penal o civil. 

La justa reacción del cuerpo médico colombiano ante el Proyecto de Ley 050 de 2012 es, además del desconocimiento del tema, tratar de modificar las normas del ejercicio medico en Colombia, ignorando el desarrollo histórico de la Ley 23 de 1981 y sus tribunales de ética médica.        

Credito
PABLO ISAZA

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