Los derechos del adulto mayor

Pablo Isaza Nieto

Según la Organización Mundial de la Salud la población mundial está envejeciendo a pasos acelerados. Entre 2000 y 2050 la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11 al 22 por ciento.

En números absolutos, este grupo de edad pasará de 600 millones a dos mil millones en el transcurso de medio siglo. Entre 2000 y 2050 la cantidad de personas de 80 años o más aumentará casi cuatro veces hasta alcanzar los 400 millones.

Se pronostica que de aquí a 2050 la cantidad de ancianos que no pueden valerse por sí mismos se multiplicará por cuatro en los países en desarrollo. En Colombia para 2020 se proyecta una población total de 51 millones de habitantes de los cuales el 13 por ciento serán mayores de 60 años.

A partir de los Principios de las Naciones Unidas en favor en las Personas de Edad de 1991, los países de América Latina, entre ellos Colombia, incluyeron los derechos de las persona mayores en las legislaciones nacionales. En el país un adulto mayor o persona mayor es aquella que ha cumplido 60 años según la ley.

A partir de ese momento esta cobijado por una serie de derechos que infortunadamente no se cumplen: el derecho a la salud, a la recreación, a la educación, a la movilidad, a la justicia, una vivienda digna, a la no violencia, a la alimentación, al trabajo, a la movilidad y una atención preferencial. Estos derechos están amparados fundamentalmente por la Ley 1251 del 27 de Noviembre de 2008, además de otras normas legales.

En la realidad la situación del adulto mayor está muy lejos de cumplir con los requisitos mínimos para llevar una vida digna. El 80 por ciento, en una región como el Tolima, no cuenta con una pensión y lo que es peor el modesto subsidio de 175 mil pesos mensuales no cubre a toda la población mayor.

En encuestas realizadas a nivel nacional la alimentación es deficiente y la vivienda es precaria.

La mayoría vive con familiares y allegados pero con frecuencia son objeto de violencia intrafamiliar. Entre 30 y un 40 por ciento son discapacitados.

El derecho a una atención preferencial, es decir, el establecimiento de ventanillas con una clara indicación para dar preferencia al adulto mayor raramente se cumple especialmente en las instituciones bancarias lo cual se puede ilustrar con facilidad: un adulto mayor con reemplazo de cadera, en fila durante 40 minutos para pagar un servicio doméstico. Una ventanilla con el nombre de “preferencial” cerrada y al abrirse inicia atención para todo el público.

Total indiferencia de los empleados del banco. El adulto mayor toma la decisión de regresar al día siguiente ya que el estar parado mucho tiempo le causa dolor en la cadera. Se vulnera el derecho a la atención preferencial amparado legalmente.

Los bancos no cumple un elemental derecho y no existe un organismo de control que lo haga cumplir.

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