La moral en Ibagué en los siglos XVIII y XIX

Pablo Isaza Nieto

Cambian los tiempos. En el pasado la moral ciudadana estaba celosamente observada y vigilada por las autoridades civiles y eclesiásticas. Según investigación realizada en el Archivo Histórico de Ibagué con fines de salud, ligada a esta actividad, se encontraron documentos sobre la moral y la convivencia social de la época. Veamos lo sucedido en Ibagué: En 1728 se inicia una causa criminal contra un ciudadano por amancebamiento (sin casarse) con una india casada. En 1756 se decreta orden de destierro contra un ciudadano por tener relaciones con una mujer casada.

En 1770 se le abre juicio al ciudadano José de Mier por fugarse con su novia.

En abril de 1896 el coronel Pedro Sicard Briceño solicita la expulsión de la ciudad de una mujer según nota enviada al Alcalde municipal: “Vive en esta ciudad una mujer llamada Amalia N. alias “La Hormiga”, de pésima conducta, siendo la piedra de escándalo de todas las vecindades donde vive. Esta mujer tiene relaciones lícitas con algún miembro del Batallón y creo que usted haciendo uso de las facultades que le conceden las leyes, se sirva decretar la expulsión de la ciudad de la mujer en referencia a la mayor brevedad.

Agradecería a usted esta providencia tendiente a moralizar tanto la población como el grupo que está a mis órdenes. Coronel Pedro Sicard Briceño.

En 1896 el diario El Tolima trae un comentario sobre la decencia pública: “Cuando las mujeres escandalosas por más padrinos que tuvieran, eran llevadas a la cárcel si andaban por las calles durante la noche, la plaza se mantenía limpia aún a riesgo del pudor de las que barrían. Ahora las libertades son mayores y efectiva la libertad de industrias, porque las escandalosas pasean el lujo de su insolente desvergüenza por todas partes; los pollinos, los jugadores y los ladrones, andan y retozan libremente en la plaza y en las calles vecinas. Y digan después que no hay garantías para todos y para toda.

En 1865 una ciudadana dirige una comunicación al alcalde del Distrito en los siguientes términos: “Felisa Casas, ante usted debidamente expongo, que desde hace algunos días Jacinta N. se ocupa de insultarme dirigiéndome expresiones ofensivas llegando hasta el atrevimiento de venir hoy a mi tienda a insultarme públicamente amenazando matarme. Esta mujer es considerada como “loca furiosa” y en este concepto pido el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en el artículo, capítulo 4º del Código de Policía. Si la Policía es la parte de la administración pública que tiene por objeto hacer efectiva la ejecución de las leyes que garantizan el orden y la tranquilidad del estado, el respeto a las propiedades y a la seguridad y bienestar de las personas, yo espero que hará usted efectivo el cumplimiento de las disposiciones referidas, sin contemporizaciones”.

Efectivamente, cambian los tiempos. Muchos serían hoy los destierros y sanciones a quienes decidan fugarse con la novia o enamorar a una mujer casada.

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