Muerte digna y documento de voluntad anticipada

Pablo Isaza Nieto

¿Que es el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) que acaba de expedir el Ministerio de Salud? Es la expresión autónoma, responsable, libre, espontánea y consciente de la voluntad de someterse o no a medios o tratamientos y procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida. Tiene estrecha relación con la figura de una muerte digna. Es de anotar que el Derecho a Morir Dignamente tiene en su esencia la aplicación de la eutanasia.

La eutanasia es la terminación voluntaria de la vida de una persona que padece una enfermedad terminal y para la cual la medicina no tiene remedio, pudiendo aplicarse de forma activa o pasiva, así como de forma voluntaria o involuntaria. Este procedimiento debe ser visto desde la perspectiva del paciente, priorizando su autonomía y libertad en la toma de decisiones con respecto a su enfermedad y a la solicitud de una muerte digna.

En Colombia, la Corte Constitucional, despenalizó la eutanasia en 1997, creando la opción para que las personas que sufren una enfermedad incurable y en fase terminal puedan pedir poner fin a su vida. La Corte constitucional en 2014 ordenó que se reglamentara la ley. Tendrían que pasar 21 años para que el Ministerio de Salud reglamentara la hoja de ruta administrativa para que el procedimiento se llevara a cabo. De esto trata el Documento de Voluntad Anticipada, (DVA), Resolución 2665 de junio 25 2018, la cual en su Artículo 1o dice: La presente resolución tiene por objeto regular los requisitos y formas de realización de la declaración de la voluntad mediante Documento de Voluntad Anticipada (DVA) de cualquier persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento de las implicaciones de esa declaración, respecto a no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y garantizando el cumplimiento de dicha voluntad. El DVA garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se encuentre, por diversas circunstancias, en imposibilidad de manifestar su voluntad. En todo caso, el otorgante siempre conserva el derecho a decidir y expresar su voluntad actual. Según el Ministerio de Salud el DVA es una declaración que contiene una voluntad que orienta el cuidado esperado para el final de la vida, las instrucciones para no realizar medidas desproporcionadas o fútiles como la de extender la vida con métodos artificiales, cuando no hay esperanzas razonables de recuperación, entre otras posibles preferencias, entre las que se puede contar o no la eutanasia.

El DVA como documento se debe autenticar ante un notario a través de escritura pública, ante dos testigos o ante el médico tratante y podrá ser modificado o sustituido en todo o parte del contenido, acudiendo a las mismas vías.

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