¿Y el Ministerio Público?

Iván Ramírez Suárez

A diferencia de otros Estados del mundo, en Colombia el Ministerio Público no tiene asignadas funciones de investigación y acusación penal, sino que la Constitución Política (CP) lo define como la institución que representa a los ciudadanos y a la sociedad y le ha asignado la función de vigilar el cumplimiento de la constitución y la ley, promover la protección de los derechos fundamentales, defender los intereses de la sociedad, defender los intereses colectivos y proteger el patrimonio público, entre otras no menos importantes (artículos 275 a 284). 
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Está integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Nacional del Pueblo y las Personerías Municipales y Distritales. Todas ellas, bajo la dirección en materia de Derechos Humanos, del Procurador General, quien puede actuar de manera directa y personal, o por intermedio de sus delegados en cada uno de los departamentos y municipios.

Como es bien conocido, los derechos humanos a los que se hace alusión se hallan definidos en la constitución, la ley y los tratados internacionales debidamente incorporados como bloque de constitucionalidad a ésta. De ellos, los llamados derechos colectivos tienen como fuente directa la constitución, artículos 78 al 82, y el artículo 88 que relaciona en particular al patrimonio público, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moralidad administrativa, el ambiente y la libre competencia económica. 

Esta descriptiva pero necesaria introducción, para destacar que como función constitucional y legal, el Ministerio Público por intermedio de sus delegados y representantes directos a nivel nacional, departamental y municipal, están obligados a intervenir y participar en cada uno de los procesos de adopción y ejecución de políticas públicas tendientes a prevenir, minimizar o erradicar las macabras secuelas que está generando en Colombia la pandemia que en la actualidad nos ataca. La seguridad y la salud pública son dos de los derechos más importantes que tiene cualquier sociedad, porque implica no solo la conservación de un sano estado de bienestar físico y mental del ser humano, sino además, porque de ellos depende nuestra supervivencia como especie.

Como Ministerio Público, quienes ejercen esta función de manera directa o por delegación (Procuradores delegados, Defensor Regional del Pueblo y Personeros Municipales) deben y tienen que intervenir haciendo uso de su facultad constitucional y legal en defensa de los derechos colectivos a la Seguridad y a la Salubridad Pública, sin que les sea justificable la atribución constitucional al presidente, gobernadores y alcaldes en materia de orden público. Tienen que intervenir en defensa de toda la sociedad en general y en particular de las personas que por su edad o estado de debilidad e indefensión social son los más vulnerables y resultan siendo los más perjudicados.

Su función de control, protección y defensa de los derechos fundamentales en las presentes circunstancias, está en la más absoluta omisión y desatención. Una negligente actitud, que  desconoce su misión institucional y que esperamos no haga más lesivas y graves  las consecuencias del presente desastre.

IVÁN RAMÍREZ SUÁREZ

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