Sobre el caso Uribe

José Adrián Monroy

Para empezar, quiero precisar que jamás he sido “uribista” pero tampoco “antiuribista”; a Álvaro Uribe Vélez le he aplaudido lo bueno y le he condenado lo malo. Por lo que con la mayor objetividad posible y habiéndose enfriado el boom mediático que originó su orden de detención domiciliaria, opinaré sobre su situación judicial.
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Lo primero que debe hacerse es desligar, el proceso que cursa en la Corte Suprema de Justicia del factor político, porque, una cosa es la verdad procesal, los documentos y demás medios de prueba  que obran dentro del expediente y la otra, la especulación propia de los intereses de la actividad política. También es importante reseñar, que el procedimiento que cobija al ex presidente Uribe es el establecido en la Ley 600 de 2000 por su condición de aforado.

En ese orden de ideas, la Corte Suprema, además de lo contemplado en el Art. 250 de la Constitución Nacional, tuvo que aplicar el artículo 355 de la Ley 600 de 2000 que dispone los fines de la detención preventiva así: “ARTÍCULO 355. FINES.  La imposición de la medida de aseguramiento procederá para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”.

Si analizamos los elementos contenidos dentro de los fines de la medida de aseguramiento para el caso del senador Uribe: 1. Si algo ha caracterizado a Uribe es su carácter, de allí que no le tiene miedo a la confrontación y siempre ha hecho públicas sus intenciones de comparecer a los estrados judiciales. 2. Es claro, que por la condición de expresidente, actual senador de la república y líder del partido político que tiene presidente, el máximo jefe del Centro Democrático no tendría intenciones de fugarse. Y, 3. La continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria. Fue el aspecto que acogió la Corte para soportar la medida de aseguramiento a Álvaro Uribe.

Aunque la decisión de los Magistrados la sustentan en más de mil quinientas páginas, parece un exceso suponer que Uribe puede ocultar, destruir o deformar elementos probatorios estando en libertad, cuando la opinión pública, medios de comunicación y sectores políticos tienen los ojos puestos en ese proceso y en todos los que cursan en su contra, por lo que debió permitírsele que se defendiera estando libre; máxime, cuando en otros casos la Corte ha mostrado laxitudes y ligerezas como con Santrich.

Lo que sí es reprochable desde todo punto de vista, es el fanatismo que afloró alrededor de todo esto. Tanto los que defienden al presidente Uribe como los que lo atacan, cruzan cualquier límite, bien lo decía Gandhi: “El fanatismo es el gran enemigo de la razón y desconoce la paz, la tolerancia, la igualdad y la justicia”.

JOSÉ ADRIÁN MONROY

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