Sentido humanitario de la pena

José Gregorio Hernández

La impunidad es terriblemente dañina en toda sociedad. El Derecho Penal, la legislación que prevé los hechos punibles y sus consecuencias, la administración de justicia pronta y efectiva, así como la sanción al delincuente, son elementos indispensables para la defensa social y para la preservación de un orden mínimo, sin el cual es imposible la convivencia.
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Pero no se pierda de vista que se trata de medios para lograr fines superiores. Las aludidas funciones -confiadas al Estado- deben buscar sus propósitos y ser ejercidas con un sentido humanitario, esencialmente justo y con prevalencia del derecho sustancial. Las penas innecesarias, desproporcionadas, irrazonables, discriminatorias o puramente vengativas no son las más indicadas para cumplir el propósito del Derecho Penal, que no es otro que la racional y respetuosa convivencia en el seno de la sociedad, la protección de la vida, la integridad, los derechos y los bienes de las personas, así como la observancia de los principios que profesa la colectividad.

Sobre la finalidad de la pena, ha sostenido la Corte Constitucional que “tiene en nuestro sistema jurídico un fin preventivo, que se cumple básicamente en el momento del establecimiento legislativo de la sanción (…); un fin retributivo, que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena, y un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma, de conformidad con los principios humanistas y las normas de Derecho Internacional adoptadas”. Para la Corte, “sólo son compatibles con los derechos humanos penas que tiendan a la resocialización del condenado, esto es a su incorporación a la sociedad como un sujeto que la engrandece, con lo cual además se contribuye a la prevención general y la seguridad de la coexistencia, todo lo cual excluye la posibilidad de imponer la pena capital”. (Sentencia C-806 de 2002).

Respecto al principio superior de igualdad ante la ley -aplicable en materia penal-, la Corte ha sostenido que él exige “… el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya que por las circunstancias particulares que los afectan, pues unas u otras hacen imperativo que, con base criterios proporcionados a aquellas, el Estado procure el equilibrio, cuyo sentido en Derecho no es otra cosa que la justicia concreta”. (Sentencia C-094/93).

Son principios jurídicos esenciales: “Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris dispositio”. Donde hay la misma razón debe haber la misma disposición. “Omnis enim lex aequalis”. La igualdad de todos ante la ley.

La pena debe ser proporcional, para no ser injusta. Su duración e intensidad deben guardar relación con la gravedad y circunstancias del delito.

Bien estatuye el legislador colombiano (artículo 3 Código Penal): “La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan”.

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

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