Libertad política de empleados

José Gregorio Hernández

Sin tomar partido en este accidentado y complejo proceso electoral, caben algunas observaciones, desde una perspectiva jurídica:
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Se han divulgado graves denuncias contra empresarios - seguramente, pocos, porque la mayoría son respetuosos, y sería injusto generalizar- que se atreven a investigar por quién van a votar sus empleados, y a manifestar que, si votan por determinado candidato presidencial, serán despedidos, o de alguna manera castigados. Algo arbitrario, irrespetuoso y delictivo.

El artículo 40 de la Constitución garantiza la libertad política, esencial en la democracia. Manifiesta que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y que, para hacer efectivo este derecho, se le asegura la más completa libertad para sufragar, aspirar a los cargos públicos, elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

Como ha sostenido la Corte Constitucional, “el derecho al voto es el principal mecanismo de participación ciudadana” (Sentencia C-337 de 1997). Los demás -particulares y autoridades-, no tienen derecho a impedir que los ciudadanos ejerzan su derecho constitucional con entera libertad e independencia. Los empleadores no son dueños de la voluntad política de sus trabajadores.

Semejantes conductas atentan gravemente contra las instituciones y las libertades, y ponen en peligro la democracia. Según el artículo 258 de la Carta señala: “El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos...”.  

La misma norma dispone: “La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos”.

Para tener en cuenta en las empresas, hemos de decir que quien pretenda -en estos casos, el empleador, directa o indirectamente-  coartar el libre ejercicio del sufragio de sus empleados, forzarlos, inducirlos, intimidarlos o amenazarlos, para que voten o no voten en determinado sentido, incurre en el delito de constreñimiento al sufragante, contemplado en el artículo 387 del Código Penal, a cuyo tenor, “el que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Agrega que “en igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio”, y establece que, cuando haya subordinación, la pena se aumentará de la mitad al doble.

Respeten la libertad política.




 

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José Gregorio Hernández Galindo

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