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Es necesario estimar una inversión en el presupuesto que se dedica a la administración de justicia, con el fin de garantizar la seguridad de los derechos consagrados en la ley sustancial para cada una de las personas, y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política para todos los residentes en Colombia. Solo si hay pronta y cumplida justicia habrá garantía de derechos. No es un gasto simplemente, en el fondo es una inversión que trae como consecuencia la pacífica convivencia de los asociados.
El sistema judicial colombiano está en crisis desde hace mucho tiempo. Las causas del problema son múltiples. Una inversión seria es la garantía de despachos judiciales dignos en todos los municipios de Colombia, con suficientes salas de audiencia que no estén sometidas a turnos; transformación digital eficiente; robustas redes de internet, más allá de la conexión personal que deben utilizar muchos empleados y funcionarios judiciales desde sus propios computadores; edificios completos, modernos y dotados con apto mobiliario, verdaderos “palacios de justicia”, no vetustas edificaciones con múltiples limitaciones acondicionados para oficinas; y también es garantía de tener operadores de justicia con salarios dignos, permanente y periódicamente capacitados en los cambios legislativos y jurisprudenciales para que sean eficientes y se administre una mejor justicia.
Ese presupuesto es, además, la inversión para contribuir a la paz total, porque si no hay una justicia óptima y oportuna, se estimula el delito. A medida que crece la sociedad se incrementan los conflictos y ello demanda atención. Una justicia pronta, ágil, informada y capacitada evita la posibilidad de colusión entre partes o la venalidad de funcionarios judiciales, que es la corrupción y se combate con la aplicación de la ley en materia penal y disciplinaria a los funcionarios corruptos; y de la responsabilidad del estado por las deficiencias y omisiones en que se incurra en la administración de justicia cuando eso le ocasiona un perjuicio a la persona, pudiéndose llamar en garantía al funcionario responsable.
Solo así podrá darse una verdadera reforma judicial que garantice la actividad plena de la administración de justicia como función pública y el ejercicio del derecho fundamental para asegurar acceso ciudadano universal, de acuerdo con los artículos 228 y 229 de la Constitución Política. Esta es la única forma de lograr la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos y el correcto funcionamiento del sistema, como materialización del Estado Social de Derecho.
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