Una propuesta sobre la reforma judicial y del Sistema Penal Acusatorio (Entrega II)

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La elección de los Magistrados de las altas Cortes y la de los altos funcionarios del Estado. En ese sentido se sugiere que se dé la total desvinculación de los unos para con los otros.

Para llegar a las altas cortes se debería implementar un concurso de méritos rodeado de garantías y para periodos fijos de ocho años. En los concursos la elaboración del examen, la organización, la presentación y la calificación deberían estar en cabeza de las facultades de derecho de todo el país. El nombramiento se efectuaría por la respectiva corte acatando el orden de clasificación.

El asunto estaría regulado por las organizaciones que se den las mismas universidades entre sí, sin injerencia de los ministerios. A las cortes se llegaría, además del concurso en comento, después de llenar importantes requisitos académicos y de experiencia.

Desde luego, las cortes no deberían tener nada que ver con la elección de los altos funcionarios del Estado. Su independencia con la política y con los políticos debería ser total. Con esto se busca impedir que sean los políticos los que dispongan sobre el particular y que, de paso, las determinaciones de cierre sean las más justas posibles.

El Fiscal, el Contralor y el Procurador General de la Nación deberían ser escogidos por los que integran las respectivas entidades, de entre uno de sus miembros, con una reglamentación muy detallada y democrática. Respecto de personas que llenen los requisitos que señala la actual constitución, para un periodo de seis años que no tenga nada que ver con el del Presidente de la República y con el de los Congresistas de turno.

A esos cargos llegarían personas muy experimentadas que conocen la entidad, su funcionamiento y a los que la integran. Los exmagistrados no podrían aspirar a un cargo similar en alguna de las otras cortes. El exfiscal, el exprocurador y el excontralor podrían concursar para aspirar a las altas cortes. Los exmagistrados podrían ser nombrados como fiscal, procurador y/o contralor, si alguna vez formaron parte de dichas instituciones. En ningún caso se daría la reelección. Los 70 años sería la edad del retiro forzoso.

El Presidente de la Republica quedaría sin injerencia en todo esto. Para todos los efectos que aquí se indican se adelantarían las modificaciones que sean necesarias a nivel constitucional y legal.

Credito
CÉSAR TULIO LASERNA RUIZ

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