Una propuesta sobre la reforma judicial y del sistema penal acusatorio. VI parte

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La Corte Constitucional. La misma que en oportunidades se equivoca y por lo tanto requiere límites. En ese sentido traigo a manera de ejemplo la providencia C-177 de 2014, la cual se refiere a la Ley 1652 de 2013, en la que el Congreso de Colombia se ocupó de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Se trata de una ley abiertamente inconstitucional, todo en el entendido que a los niños, niñas y adolescentes se les debe de dar un tratamiento especial de que habla la constitución. Esto último desde luego no se discute, lo que se le critica a la H Corte, al ocuparse de dicha ley, es que maneje toda clase de procesos históricos, internacionales, constitucionales y legales a su manera. En esta ley se está diciendo que una entrevista a una de estas víctimas la puede hacer prácticamente cualquiera, en cualquier lugar y de casi de cualquier manera. Sobre todo que esa entrevista tiene un valor muy alto al interior del proceso penal acusatorio, al tener la calidad de prueba de referencia admisible.

Aquello es grave, pero eso es relativamente entendible dada la calidad de no juristas de buena parte de nuestros parlamentarios. Lo que llama la atención es lo que la Corte dijo al declararla exequible sin ningún condicionamiento y sin ninguna observación. Se deja de un lado los derechos a la defensa, al debido proceso, la igualdad de armas y desde luego el derecho a un juicio justo. Un defensor queda totalmente a merced de lo que quiera preguntar un investigador de la fiscalía y a lo que a este le conteste el menor. Como si no estuviéramos en un proceso de partes la defensa queda al margen. Sea el que sea la víctima, a la cual respetamos profundamente, los derechos del acusado no pueden desaparecer de esa manera. Ante esto lo que queda es sugerir que las sentencias C de la Corte Constitucional, todas, no hagan tránsito a cosa juzgada constitucional sino cuando sean tres sobre el mismo punto. No tiene sentido que si un ciudadano demanda la norma con muy buena intensión, de pronto con pocos argumentos y con eso queden terminadas las posibilidades de los otros, que podrían en un momento dado reclamar con un enfoque distinto.

Como se trata de un asunto de interés general, todos los colombianos deberíamos tener derecho a que se nos atienda, así ya la Corte se haya pronunciado sobre el particular. Queda la posibilidad de formular una denuncia contra los Magistrados después de la tercera oportunidad si mantienen la determinación cuestionada.

Credito
CÉSAR TULIO LASERNA RUIZ

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